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El tlc y las elecciones presidenciales gringas

lunes, 03 de noviembre del 2008 a las 18:24

En medio de noticias sobre reinados y "minga" indígena, nos quieren poner a pensar en  las elecciones presidenciales de nuestro "gran hermano", pues al decir de los medios, su resultado "incidirá" en la aprobación de un Tratado de Libre Comercio en el cual Colombia ya apostó nuestra política económica, conciencia ecológica y seguridad jurídica; sin embargo, gane quien gane, y sin ser pesimista, es evidente que:

 1) Su interés principal será enfrentar la grave crisis económica que sufren los estadounidenses, dejando la política internacional supeditada a los retos diplomáticos más relevantes.

 2) Si no se firmó cuando la coalición de ambos países estuvo en su mejor momento, mucho menos se firmará ahora que ambos países están en crisis.

 3) La flexibilización laboral hace más económica la mano de obra colombiana y por lo tanto, provoca que los sindicalistas gringos se agarren de cualquier cosa con tal de torpedear la aprobación del TLC (incluyendo los derechos humanos).

 4) Es más fácil que los Estados Unidos busquen alternativas a nuestros productos (exceptuando las flores y el café), que nosotros como productores encontremos otros compradores.

 Frente a éstas evidencias y al hecho que no se ven avances de integración internacional con Latinoamérica o Europa, nos lleva a preguntar ¿CUAL ES EL PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A LA NO RATIFICACIÓN DEL TLC?       

El lastre de los falsos positivos

jueves, 30 de octubre del 2008 a las 06:06

La imagen del país en cuanto  a la protección de Derechos Humanos y el corazón mismo de la política de seguridad democrática, han sufrido un duro golpe; a pocos días de habernos rajado en el examen, la llamada a calificar servicios de 27 "héroes" de la patria, por el grave señalamiento internacional y los serios indicios de su participación en el sonado caso de los jóvenes desaparecidos en Soacha, ha tirado al traste, la confianza y credibilidad que había generado los grandes éxitos en la lucha contra el terrorismo durante el presente año y ha expuesto otra vez al país al escarnio internacional.

 Lo que en principio fue reportado como un logro más en la lucha contra la insurgencia, termino siendo otro episodio de los tristemente celebres falsos positivos; en el que según nuestro Jefe de Estado, hay serios indicios de la existencia de una macabra colusión entre civiles y militares, con la finalidad de reclutar civiles, desaparecerlos y luego reportarlos como bajas en combate. Sobre éste respecto, no existe consenso nacional, pues mientras muchos exigen más explicaciones e incluso  la renuncia del Señor Ministro de Defensa, otros arguyen prejuzgamiento y violación al debido proceso de los militares implicados.

 A pesar de que la gran mayoría aplaudimos el remezón hecho por el Señor Presidente de la República, en aras de la recuperación de la confianza nacional, se hace necesario  que se extiendan las investigaciones a las demás instituciones de la fuerza pública, pues evidentemente hasta que toda la verdad no salga a flote, habrá serios cuestionamientos de todo el actuar del Estado, pues si no se garantizan los derechos humanos, mucho menos se garantizará la Justicia Social y el Desarrollo Sostenible.

 En todo caso, lo  mínimo que se  espera, cuando el dinero de todos debe usarse para la reparación de las victimas de tan execrables hechos, es la presencia de un Estado diligente, que lleve  la las cosas mucho mas allá de una simple purga del aparato militar.

 

Porque los ex -empleados del banco cafetero en liquidación tienen derecho a la pensión restringida de jubilación *

miércoles, 29 de octubre del 2008 a las 04:48

* ARTICULO  PUBLICADO POR PETICIÓN DE LECTOR

El Banco Cafetero Hoy en Liquidación ha sido y fue una Sociedad  de Economía Mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado[1], la cual desvinculo a sus trabajadores en virtud de su disolución y liquidación[2] la cual fue ordenada mediante Decreto 610  de 2005; cancelándole a éstos la indemnización convencional a que tenían derecho; sin embargo a pesar de lo anterior, al reclamar éstos su PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN, establecida en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961; aduce tanto en vía gubernativa, como en procesos judiciales,  que los ex -trabajadores del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, no tienen la calidad de trabajadores oficiales, alegando que según sus propios  estatutos,  tienen la calidad de empleados particulares sin tener en cuenta que sus trabajadores ostentaban la calidad de trabajadores oficiales, según el artículo 123 de nuestra Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, el cual reza que: "  Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.", y los artículos 1 y 2 del Decreto 1050 de 1968, 5° del Decreto 3135 de 1968, 1 y 3 del decreto 1848 de 1969.

 La Ley 171 de 1961, actualmente vigente[3], en su artículo 8º, estableció la PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN a cargo de los empleadores, para los trabajadores oficiales cuyo despido se haga sin justa causa, en dos modalidades; la primera de ella cuando el despido sin justa causa se dé después de haber laborado por más de diez  (10) años y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, en cuyo caso se reconocerá la misma al cumplir sesenta (60) años de edad; y la segunda de ellas cuando el despido sin justa causa se verifique después de quince (15) años de dichos servicios, en cuyo caso comenzará a pagarse la pensión cuando el trabajador despedido cumpla los cincuenta (50) años de edad. Y ha sido confundida con la pensión sanción anteriormente contemplada en la Ley 50 de 1990 y reiterada por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993; aún cuando una y otra tienen como base distintos fundamentos de derecho, pues mientras una opera automáticamente para el Trabajador Oficial, una  vez se verifiquen los requisitos de tiempo de servicio y despido sin justa causa, la otra opera tanto para trabajadores oficiales como para trabajadores particulares, y  tiene como fundamento adicional la no afiliación del trabajador  al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

 Dicha confusión, ha traído como consecuencia que tanto el Banco Cafetero en Liquidación, como las demás Empresas y Comerciales del Estado en ese mismo estado, hayan concluido que no existe ningún fundamento legal en la petición de la PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN  por parte de sus ex -trabajadores; lo que si en gracia de discusión fuera cierto, no puede desconocer que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para los trabajadores oficiales, ya se habían consolidado los fundamentos de hecho expresados en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961.

 En atención a lo anterior, forzosamente se debe concluir que los ex - trabajadores del Banco Cafetero en Liquidación, tienen derecho a exigir el reconocimiento de su  PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN.


[1] Son organismos del Estado creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado.

 [2] , la cual a pesar de encuadrar dentro del literal f del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, es una causal legal mas no justa para dar por terminada la relación laboral con los trabajadores oficiales; como claramente lo  estableció nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia en SENTENCIA DE CASACIÓN MARZO 29 DE 1996, con ponencia del Honorable Magistrado DR. JORGE IVAN PALACIO PALACIO así: (..)  Advierte la Corte, que sería inaceptable que para la reorganización de una empresa oficial, en hipótesis semejante a la de autos como es la prevista por el literal f), del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, que el Estado, a quien corresponde dar especial protección al trabajo por mandato de los artículos 25, 53 y 54 de la Carta Política, actuando como tal y al mismo tiempo como empleador, pudiera arrogarse la facultad de disponer, no ya de manera general sino para el caso específico y en su propio provecho, que la terminación de los contratos de determinados trabajadores, provocada por su iniciativa y producida por su voluntad, quedase excluida de las reglas generales sobe indemnización de perjuicios y de pagar la pensión sanción al trabajador desvinculado con mas de diez años de servicio, consagrada en el artículo 8° de la ley 171 de 1961 y en el articulo 74 del Decreto 1848 de 1969, la que sólo se pierde cuando el despido se funda en justa causa y no cuando la terminación unilateral tiene bastante en esta causa legal (.).

 [3] Sentencia C-664/96

La paralitis en colombia: moda ,conspiración o forma de reivindicación

miércoles, 22 de octubre del 2008 a las 05:48

Hoy por hoy en Colombia, los paros, movilizaciones y  protestas, han dejado de ser un tema exclusivo  del   selecto grupo de funcionarios públicos resentidos, para convertirse en el tema de conversación de moda, superando incluso a temas como el fútbol, los reality show y la telebobela de turno y sin importar que cada día es menos el espacio que el tema tiene dentro del VDC (Violencia, Deportes y Culo) diario; y es que la cosa no es para menos, la UNEB, los educadores, los empleados de las notarías, de la registraduría, de la Aeronáutica Civil, los profesionales de la salud y quien sabe si los aguateros, han mostrado su total y completo apoyo a la voz de paro nacional.

 La ola de protestas no ha comenzado nada bien, en la marcha indígena ya van "dos muertos y cinco heridos a bala[1]"; y la anunciada represión estatal frente a las que vienen, evidentemente exacerbara los ánimos de los manifestantes y devendrán en disturbios.

  Y frente a todo éste frenesí de ponerse en "pie de lucha", el gobierno nacional solo se ha limitado a repetir hasta la saciedad, que las recientes movilizaciones son mecanismos de oposición política, y  los actores del paro a manifiestar que  solo son una forma de reivindicación de lo que en justicia y derecho les pertenece.

  Lo cierto es que las recientes movilizaciones que se están gestando a lo largo y ancho de la geografía nacional, dan cuenta de que muchos no están tragando entero y que se sienten empalagados de tanta seguridad democrática, y de que otros creen firmemente, que bien vale la pena ganarse el remoquete de guerrilleros, si por lo menos logra que sus peticiones se conviertan en un corrillo de parque.

 En todo caso, éste 23 de Octubre se abrirá un nuevo capitulo de la parálitis nacional y posiblemente alguno de los presuntos implicados seguirá el ejemplo de los funcionarios judiciales.

 


[1]  EXPRESION HECHA POR LOS MISMOS INDIGENAS Y MOSTRADA EN LOS NOTICIEROS

Entre escila y caribdis o del galimatias del paro judicial

viernes, 10 de octubre del 2008 a las 06:25

Después de 37 días de tire y afloje, lo que comenzó como la reivindicación de unos derechos que en su momento parecían justos, se han convertido en una lucha de dos titanes, que han demostrado estar dispuestos a todos con tal de imponer sus puntos de vista; mientras el  gobierno nacional ha defendido a capa y espada su posición con el argumento de que "el palo no esta pa cucharas", los funcionarios judiciales con pasmosa tozudez no han dado su brazo a torcer, limitándose a contestar que se les ha aplicado "la ley del embudo", lo cual ha levantando suspicacias sobre el hecho de que los intereses en juego van mucho más allá del plano económico.

En lo que va del paro se ha visto de todo, una de las cosas mas notables es que los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales secundados por el Consejo Superior de la Judicatura,  solo tramitan tutelas al derecho a la salud con  medidas provisionales, y ni que decir de la epidemia de habeas corpus, convirtiendo a ambos derechos fundamentales, en lo que jocosamente muchos han llamado los derechos fundamentalísimos.

En estas instancias del peligroso juego en que andan  el gobierno y la rama judicial,  el cual  comenzó tímidamente con  la presentación de acciones de cumplimiento en las que se reclamaba la aplicación de la Ley 4 de 1992 (que dicho sea de paso termino en Cartagena bajo el conocimiento de un conjuez luego de dar la vuelta al país despues que todos los jueces  se hubieren declarado impedidos); ha tomado connotaciones inverosímiles; el gobierno nacional "meando por fuera del tiesto" ha  declarado ilegal el paro judicial a través del Ministerio de la Protección Social y  ahora pretende declarar el estado de conmoción interior, olvidando el hecho de que la administración pública esta establecida como una función pública y no como un servicio público esencial. Y si "por allá llueve por acá no escampa" pues el   SOMETER A CONSULTA POPULAR AQUELLO QUE PUDO SER OBJETO DE UN DEBATE JURÍDICO, LUEGO DE EXPONER  AL PAÍS A LA MAS CRASA INJUSTICIA, ES QUERER "AMARRAR EL BURRO EN MALA PARTE".

El asunto en cuestión parece ir para largo, pues como se ha hecho evidente, esto no es una simple pelea de "tigre con burro amarrado",  y mientras el resto de los colombianos  "con el credo en la boca", nos sentamos inermes a esperar  que ambas partes lleguen a un consenso que de fin a la desazón  que ha producido una situación que amenaza con hacer eco entre los demás gremios descontentos.

Aunque si las cosas siguen como están, va tocar "meterse a loco" también, e ir pensando seriamente en una Reparación Directa contra los dos, porque como dice un amigo "da que te vienen dando".

De los profesionales de la salud y sus relaciones laborales en Colombia

viernes, 03 de octubre del 2008 a las 01:02

La Ley 100 de 1993,  estableció que uno de los principios de prestación del servicio público de seguridad social es la eficiencia, esto es, la mejor utilización social y económica de los recursos  administrativos técnicos y financieros disponibles para la prestación adecuada, oportuna y suficiente del mismo; al  hacer lo anterior el Legislador obligo a los prestadores del mismo, a garantizar la calidad de los servicios del sistema, empero también abrió sin querer la tronera jurídica para  malsanas practicas de contratación de personal a las que se están viendo sometidos los profesionales de la salud tales como:

VINCULACION A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES:                          

Forma contractual  que si bien es cierto ésta regulada por los artículos 71 y s.s. de la Ley 50 de 1990, y se considera la única forma de intermediación laboral, que le da a las Empresas de Servicios Temporales la calidad de verdaderos empleadores.

Por  la especial calidad de trabajo realizado y por la especial calidad de las empresa usuarias de esta forma de contratación, no son de recibo para la vinculación de profesionales de la salud, toda vez que,  la prestación de servicios con trabajadores en misión se da para colaborar temporalmente en distintas labores de la actividad empresarial de la empresa usuaria. La Ley colombiana establece los casos para los cuales se puede hacer uso de esta forma de contratación. Los principios fundamentales de este tipo de contratación están dados por la temporalidad,  que se contrate al trabajador en misión para que  se desempeñe en labores distintas a las del giro ordinario de la usuaria y para atender aumentos en la producción.

En efecto, la finalidad de la Ley 50 de 1990 es  la protección de los derechos de los trabajadores, y no la creación de una tronera jurídica que permita que campee  la intermediación laboral, como bien lo determino nuestra Honorable Corte Constitucional en Sent. C-330, jul. 27/95. M.P.  Jorge Arango Mejía, en la cual manifestó:

"Para la Corte es claro que la finalidad de la norma es la protección de los trabajadores, para que las empresas no abusen de la posibilidad de contratar trabajadores temporales, haciendo a un lado los permanentes. Esa finalidad resulta evidente al examinar sus tres numerales.

El primero contempla las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo. Esta última norma define el trabajo ocasional, accidental o transitorio como el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. En consecuencia, es lógico que en este caso pueda el usuario de la empresa de servicios temporales contratar con ella, especialmente porque sus necesidades no van más allá de las que puedan atenderse con el trabajo ocasional.

VINCULACION A TRAVES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 El artículo 4º de la Ley 79 de 1988[1] define a la Cooperativa de Trabajo asociado la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, lo que en buen romance indica que se trata de una forma de empresa, en el que un grupo de personas se asocia para formar una empresa que ellos mismos gestionan, de la cual son dueños y a la vez trabajadores, y la cual se encargará de la prestación de determinados bienes y servicios ( esto es, no se crean con la finalidad de suministrar personal a otras empresas, ni con la finalidad de administrar puestos de trabajo, sino con la finalidad de crear empleo y riqueza, y distribuir la misma equitativamente entre los asociados con base en la cantidad de trabajo aportado).

La mayoría (léase todas) las cooperativas de trabajo asociado tienen dentro de su objeto social, actividades propias de una empresa de servicios temporales y no las propias de una cooperativa de trabajo asociado, lo cual hace  peor, la ya gravosa situación de indefensión en la que se coloca a los profesionales de la salud;  pues  durante la permanencia de la relación laboral, no se respetan los limites señalados el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.

El artículo 17 del Decreto 4588 de 2006, determinó  que las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios del servicio o permitir  que respecto a los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes;  y que en caso de que se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

Esto es,  nacen a la vida jurídica relaciones laborales, cuando entidades de éste tipo que se supone son entidades sin animo de lucro cuyo objeto social debe ser plenamente determinado y encaminado a la generación y/o mantenimiento de opciones de trabajo para los asociados con completa autonomía y autodeterminación; entran a cumplir labores de intermediación laboral, suministrando mano de obra temporal a empresas prestadoras del servicio de salud

 

VINCULACION PARA HACER EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A TRAVES DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS (ESTA SI ES LA TAPA DE LA OLLA)

Desde la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1981(  Por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional), se ha hecho claro énfasis, en que Las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual serán sometidos los profesionales que presten el Servicio Social Obligatorio serán los propios de la institución a la cual se vinculen, esto es, si se vinculan a las empresas sociales del estado, lo harán bajo el régimen de empleados públicos, y si son vinculados a instituciones de salud del sector privado, lo harán bajo la modalidad de un contrato de trabajo, a fin de garantizarles a éstos sus mínimos derechos laborales y prestacionales.

En los Contratos de Prestación de Servicios, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos en que se produce el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste, quedará desvirtuada la presunción establecida para los contratos de prestación de servicios profesionales y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

Ya que gracias a Dios para tranquilidad de nuestros amigos profesionales de la salud, la Constitución Política en su artículo 53[2], señalo el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: "Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales" , recomiendo: tomar atenta nota del presente artículo, continuar con sus empleos y tener a la mano el número de su abogado de confianza en caso de despidos.


[1] Ley que se creó con  el propósito de dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional; y no para buscar la forma de burlar los derechos fundamentales de los trabajadores.

[2] La Constitución Política al amparo de su artículo 4 es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Colombia y los biocombustibles

jueves, 11 de septiembre del 2008 a las 04:57

Me he encontrado con un documento, que   ha suscitado en mí, un gran interés, dada su importancia y complejidad;  la fuente del mismo es nada mas y nada menos, que  PROEXPORT[1], y plantea como las ventajas competitivas naturales del país, las múltiples opciones en disponibilidad de materias primas,  la productividad de los cultivos y áreas listas para cultivar, las condiciones estructurales generadas por una demanda interna creciente y garantizada, los incentivos del gobierno y las numerosas oportunidades de exportación[2], hacen de Colombia un escenario propicio para la   inversión en proyectos de biocombustible.

El documento ratifica el ya evidente apoyo dado por el gobierno a los proyectos de producción y exportación de biocombustibles en Colombia; haciendo gala de las múltiples ventajas y dejando de lado el hablar de las desventajas que conllevan la producción de los mismos; en un momento en el cual, son cada vez mas numerosas, las voces en contra de la utilización de los biocombustibles, por la depredación del medio ambiente y a la disminución de las tierras disponibles para el cultivo, y porque se hace evidente que todo los actores involucrados en la producción (o al menos su mayoría) son países en vía desarrollo, en los cuales la urgencia económica esta primando sobre la conciencia ambiental.

Desde finales de 2005, la producción de los ingenios azucareros Cauca, Providencia, Manuelita y Mayagüez (todos localizados en el departamento del Valle del Cauca), además del ingenio Risaralda, es cercana a un millón de litros diarios de bioetanol, destinados a satisfacer la demanda del Occidente del país y la Sabana de Bogotá. Aún más, se habla del montaje de otras 27 plantas, esparcidas en 17 departamentos del país, para extender la mezcla del 10% con la gasolina al todo el territorio colombiano. De acuerdo con las proyecciones de la Federación Nacional de Combustibles, para 2010 se podría duplicar el consumo interno con sólo elevar el porcentaje de la mezcla al 15%. Colombia, para entonces, tendrá una capacidad de exportación cifrada en 2.300.000 litros diarios de etanol.

Cifras que realmente  ponen a pensar, si se tiene en cuenta que Peter Brabeck (presidente de Nestlé ) ha dicho que se necesitan 4.000 litros de agua para producir uno de biocombustible;  son ustedes libres de pensar lo que quieran, pero mi opinión queda resumida en el viejo dicho que reza:

AGARRAME ESE TROMPO CON LA UÑA


[1] http://www.semillas.org.co/apc-aa-files/5d99b14191c59782eab3da99d8f95126/El_biodiesel_de_la_palma_aceitera_en_Colombia.doc


[1] Organización  encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia

[2] http://www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo5709DocumentNo6982.PDF

Y nos siguen vendiendo la moto

martes, 09 de septiembre del 2008 a las 06:54

 

Despues de tanto tiempo perdido, leyendo toda clase de información a favor  y en contra de las profecias mayas, que si el 21 de Diciembre de 2012 es o no la hora cero , que si los chemtrail es o no un mito, que  si al fin nibiru existe o no; encontrandosé cada loco con su tema, en una guerra mediatica que nada tiene que envidiarle a la que nos vemos sometidos cada día, a través del ciclope catodico que nos muestra los "hechos del mundo". Todo un bombardeo de información que nos aleja del verdadero peligro, que nos hace pensar, que hasta en esos banales temas esta impreso el sello de la persuasiva y destructiva propaganda. Si señores, la propaganda, la misma que nos hace creer que una politica de seguridad democratica es mas importante que una de seguridad social; que ante la miseria es mejor una politica de más subsidios y menos educación; que el Estado de derecho y la Legitimidad se pueden llegar a expresar en puros y simples criterios estadisticos.

Como bien lo dijo el maestro CHOMSKY ,  es preferible que el rebaño desconcertado discuta sobre los planes de dominación mundial de extraterrestres,  a que se preocupe por saber los planes de inversión de sus impuestos; Es preferible que entren en panico por el fin del mundo, antes de entrar  en panico por los  biocombustibles; es preferible que debata si fuimos creados o no por elohines, antes de preguntarse porque el Banco Mundial presta plata para hacer carreteras y no para hacer universidades, es preferible que hable de chupacabras, antes de preguntarse porque  si desde el Rio Grande hasta la Patagonia tenemos los mismos problemas, no hemos podido ponernos de acuerdo.

Tal vez esta reflexión solo sea producto de mi locura, tal vez me creo demasiado especial, tal vez soy otro magufo dueño de un blog, tal  soy parte de la contra maquinaria mediatica chitauri, tal vez sea un gris encargado de exagerar sus  pequeños problemas  y hacerlos olvidar nuestros planes de dominación.

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LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN

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