¿es la ley 1122 de 2007, el salvavidas que esperaban nuestros amigos profesionales de la salud?
La Ley 1122 de 2007, a través de sus cuarenta y seis artículos introdujo modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, puntualmente en los aspectos de: Dirección y Regulación, Financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios, Salud Pública e Inspección Vigilancia y Control.
Aspectos éstos que en si no implicaron ninguna reforma, pues salvo avances positivos como la creación de un Plan de de Salud Pública y algunos cambios en temas como la Universalidad[1] y la creación de la Comisión de Regulación en Salud[2] como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social; se dejo claro en la Ley que la columna vertebral del Sistema de Seguridad Social en Salud de nuestro país es el aspecto económico.
Lo que evidentemente hace que la respuesta a éste interrogante sea negativa, púes el único aspecto en cuanto a relaciones laborales en el Sistema de Seguridad Social en Salud se refiere es el de la "estabilidad" laboral de los servidores de las Empresas Sociales del Estado en el inciso 2º de su artículo 2º; el cual antes que presentar una solución parece un reconocimiento tácito del legislador, sobre el hecho de que incluso en las Empresas Sociales del Estado, las contrataciones de los profesionales de la salud no se están haciendo en debida forma.
Y reitera mi posición de que la fiebre no esta en las sabanas, ya que la nueva ley lo único que hizo fue tocar temas que parecen más de presupuesto público y aumentar la maraña de leyes, decretos y resoluciones que se han ocupado del tema de la salud en Colombia; pues la única solución real a sus problemáticas laborales es la organización, siempre que esta se utilice como herramienta de reivindicación de derechos sociales y no incurra en los deplorables vicios en los que incurrieron muchas las organizaciones sindicales de antaño, quienes hoy en día pasaron de ser elementos dinamizantes a convertirse en fortines políticos y en otras cosas según nuestro gobierno
[1] La cual aparentemente no será medida en función a garantizar el derecho a la salud a todos a todos los habitantes del territorio nacional, sino se medirá en función de la completa cobertura de los niveles I, II y III del SISBEN
[2] Este parece el gol olímpico de la Ley 1122 de 2007, pues las tareas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como órgano de concertación pasan a manos de una comisión compuesta por los Ministros de Protección Social y Hacienda y Crédito Público y cinco Comisionados elegidos por el Presidente de la República.



