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	<title><![CDATA[LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN]]></title>
	<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com</link>
	<description>Aqui somos respetuosos de la libertad de expresión y de la opinión ajena, por lo tanto exigimos  en reciprocidad, que sus comentarios sean  hechos con el debido respeto.Nuestro blog no representa ningún credo, religión, ideología política, organización o institución alguna, no respaldamos ni atacamos ninguna causa;  nuestro objetivo primordial es decantar  temas de nuestro interés en la forma mas concisa y objetiva posible.</description>
	<language>es-es</language>
	<pubDate>Sat, 07 Nov 2009 12:36:45 +0100</pubDate>
	<lastBuildDate>Sat, 07 Nov 2009 12:36:45 +0100</lastBuildDate>
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		<title><![CDATA[LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN]]></title>
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	<item>
		<title>Aspectos interesantes de la ley 1270 de 2009</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1270-2009-382611</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;<strong>&nbsp;<span style="font-weight: normal;">Por gracia de la Ley 1270 de 2009, la cual claramente va encaminada hacia dos v&iacute;as a la desarticulaci&oacute;n o por lo menos al control de las barras bravas, creo la llamada <em>&nbsp;&ldquo;</em><em>COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL.</em><em>&rdquo;</em>, como<em> organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, planes y programas, as&iacute; como en la ejecuci&oacute;n de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci&oacute;n y pr&aacute;ctica de este espect&aacute;culo deportivo.</em><em>&nbsp;</em> (SIC).</span></strong></p>
<p>&nbsp;El aspecto m&aacute;s interesante de la Ley, es el numeral 5&ordm; del &nbsp;art&iacute;culo 3&ordm; de la norma en comento, el cual se&ntilde;ala como una de las funciones de tal comisi&oacute;n: &nbsp;<em>&ldquo;Dise&ntilde;ar un modelo de organizaci&oacute;n para las barras en el que se respete el principio democr&aacute;tico, acorde con los art&iacute;culos</em><em> 38&nbsp;</em><em>y</em><em> 103&nbsp;</em><em>de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. De igual manera, promover la democratizaci&oacute;n de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participaci&oacute;n de sus aficionados en la propiedad del equip</em><em>o&rdquo;</em>; y resalta a la vista, por ser la primera vez (luego del famoso Proyecto de Ley N&deg; 277 de 2005, presentado por el hoy candidato presidencial RAFAEL PARDO RUEDA), que nuestro Legislador pone en el tapete dos temas importantes para el futuro del futbol colombiano, 1) el hecho de que los equipos de futbol deben pertenecer a los hinchas y 2) al &nbsp;hecho de que gran parte de la violencia que se vive dentro y fuera de los estadios del &nbsp;pa&iacute;s, se convertir&iacute;a en historia, si los hinchas son parte integral de la organizaci&oacute;n de los equipos. &nbsp;</p>
<p>&nbsp;Empero, a nuestro legislador parece hab&eacute;rsele olvidado que se encuentra vigente la Ley 181 de 1995, y en ese sentido la Ley debi&oacute; ir encaminada a obligar a los &nbsp;<em>propietarios de los equipos de futbol</em> a propender por la democratizaci&oacute;n de los mismos, convirtiendo las hoy <em>CORPORACIONES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ANIMO DE LUCRO </em>a verdaderos <em>CLUBES DEPORTIVOS</em> y no ha crear herramientas para manejar a las <em>barras bravas </em>como otro problema de orden p&uacute;blico, sobre el &nbsp;cual muchos de los proyectos de acuerdos municipales se han pronunciado en el siguiente sentido<em>: &nbsp;El&nbsp; futbol en nuestro Pa&iacute;s siempre ha despertado pasiones, sentimientos y emociones.&nbsp;&nbsp; Y &nbsp;es&nbsp; alrededor&nbsp; de&nbsp; los&nbsp; Clubes&nbsp; Deportivos&nbsp; de&nbsp; futbol&nbsp; o&nbsp; equipos&nbsp; de&nbsp; f&uacute;tbol&nbsp; donde&nbsp; surge&nbsp; la &nbsp;&ldquo;hinchada&rdquo;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los aficionados y&nbsp; los&nbsp; fan&aacute;ticos que defienden&nbsp; las victorias y derrotas de sus equipos.&nbsp; Algunos&nbsp; de&nbsp; estos&nbsp; sujetos&nbsp; producto&nbsp; de&nbsp; las&nbsp; pasiones&nbsp; e&nbsp; impulsos&nbsp; ya&nbsp; sea&nbsp; por&nbsp; el resultado&nbsp; o&nbsp; por&nbsp; costumbre&nbsp; desbordan&nbsp; sus&nbsp; emociones&nbsp; con&nbsp; agresividad,&nbsp; violencia&nbsp; y &nbsp;vandalismo los cuales suelen enfrentarsen dentro y fuera del escenario deportivo con los miembros&nbsp; y&nbsp; acompa&ntilde;antes&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; &ldquo;hinchada&rdquo;&nbsp;&nbsp;&nbsp; del&nbsp; equipo&nbsp; contrario:&nbsp; antes,&nbsp; durante&nbsp; y &nbsp;despu&eacute;s&nbsp; del&nbsp; encuentro&nbsp; futbol&iacute;stico.&nbsp; La&nbsp; tensi&oacute;n&nbsp; aumenta&nbsp; durante&nbsp; los&nbsp; llamados&nbsp; cl&aacute;sicos, como Bucaramanga-C&uacute;cuta o ante&nbsp; la visita de&nbsp; los equipos grandes o de&nbsp; trayectoria que &nbsp;viajan y tienen en todo el Pa&iacute;s su &ldquo;hinchada&rdquo; propia como: Am&eacute;rica, Nacional, Millonarios &nbsp;y Santa Fe entre otros. &nbsp;Son estos&nbsp; &ldquo;hinchas&rdquo; desadaptados&nbsp; los que han protagonizado hechos como homicidios, &nbsp;lesiones personales,&nbsp; da&ntilde;os en bienes ajenos etc., Bucaramanga&nbsp; no&nbsp; ha&nbsp; sido&nbsp; ajena&nbsp; a&nbsp; los&nbsp; graves&nbsp; incidentes&nbsp; y&nbsp; accidentes&nbsp; que&nbsp; se&nbsp; ocasionan &nbsp;sobre&nbsp; todo en&nbsp; las&nbsp; inmediaciones del estadio Alfonso L&oacute;pez y que son soportadas sobre &nbsp;todo&nbsp; por&nbsp; los&nbsp; vecinos&nbsp; y&nbsp; residentes&nbsp; de&nbsp; este&nbsp; sector,&nbsp; es&nbsp; decir&nbsp; el Barrio&nbsp; la Universidad&nbsp; y&nbsp; el Barrio San Alonso que han sido los que han colocado en la ciudad la cuota de sacrificio al formar parte de su vecindario este escenario deportivo, que han soportado&nbsp; los hechos y desmanes ocasionados durante muchos a&ntilde;os por&nbsp; los &ldquo;hinchas&rdquo;, hechos de&nbsp; todo&nbsp; tipo que se han perpetrado dentro y&nbsp; fuera del estadio Alfonso L&oacute;pez, a manos de&nbsp;&nbsp; desadaptados &nbsp;que&nbsp; no&nbsp; ven&nbsp; el&nbsp; f&uacute;tbol&nbsp; como&nbsp; una&nbsp; actividad&nbsp; deportiva&nbsp; agradable&nbsp; y&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp; esparcimiento,&nbsp; sino todo lo contrario observan en estos espacios la oportunidad de convertir el escenario y las calles&nbsp; en&nbsp; lugares&nbsp; de&nbsp; combate&nbsp; y&nbsp; de&nbsp; actuaciones&nbsp; inhumanas&nbsp; que&nbsp; han&nbsp; culminado&nbsp; en grav&iacute;simos&nbsp; incidentes&nbsp; perjudicando&nbsp; al&nbsp; buen&nbsp; p&uacute;blico&nbsp; y&nbsp; al&nbsp; aficionado&nbsp; que&nbsp; lo&nbsp; integran&nbsp; los ciudadanos de bien y especialmente los vecinos de los barrios en menci&oacute;n. En&nbsp; Bucaramanga&nbsp; se&nbsp; han&nbsp; presentado&nbsp; hechos&nbsp; catastr&oacute;ficos&nbsp; y&nbsp; lesiones.&nbsp; No&nbsp; se&nbsp; hace referencia&nbsp;&nbsp;&nbsp; &uacute;nicamente,&nbsp; a&nbsp; los&nbsp; enfrentamientos&nbsp; entre&nbsp; hinchas&nbsp; y&nbsp; aficionados,&nbsp; pues&nbsp; la aglomeraci&oacute;n de masas puede generar momentos de emergencia frente a siniestros como fallas de&nbsp; infraestructuras o&nbsp; log&iacute;sticas, desmembramiento de barandas, ca&iacute;das de&nbsp; vallas,&nbsp; incendios, asfixias, p&aacute;nico generalizado,&nbsp; los cuales pueden resultar de dif&iacute;cil control para cualquier&nbsp; autoridad,&nbsp; tanto&nbsp; de&nbsp; emergencias&nbsp; y&nbsp; prevenci&oacute;n&nbsp; como&nbsp; publica.&nbsp; O&nbsp; qui&eacute;n&nbsp; no recuerda&nbsp; el&nbsp; 11&nbsp; de&nbsp; octubre&nbsp; de&nbsp; 1981&nbsp; en&nbsp; un&nbsp; encuentro&nbsp; entre&nbsp; Bucaramanga&nbsp; y&nbsp; Junior,&nbsp; un tr&aacute;gico acontecimiento cuando el ej&eacute;rcito&nbsp; ingreso al Estadio y desde&nbsp; la gramilla calmo a fuego el desbordamiento de&nbsp; la&nbsp; &ldquo;hinchada&rdquo;, donde se unieron&nbsp; las decisiones arbitrales,&nbsp; la provocaci&oacute;n de los medios, dejando al parecer cuatro muertos y 31 heridos en el estadio algunos de ellos&nbsp; inv&aacute;lidos que dejo una&nbsp; tarde dominical de esparcimiento para algunos &nbsp;familiares en la tragedia vivida aun hoy. Desconocer&nbsp; e&nbsp; ignorar&nbsp; estos&nbsp; hechos,&nbsp; redundar&iacute;a&nbsp; en&nbsp; aislar&nbsp; la&nbsp; necesidad&nbsp; vital&nbsp; de&nbsp; prevenir sucesos&nbsp;&nbsp;&nbsp; tr&aacute;gicos de&nbsp; tal magnitud,&nbsp;&nbsp; que desdibujen&nbsp; lo que es en s&iacute; el deporte. El Estado debe ser garante y responsable en la regulaci&oacute;n integral y en el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de medidas que disminuyan el riesgo de acciones violentas, y que garanticen la protecci&oacute;n de los derechos de los habitantes. </em>(SIC)<a href="#_ftn1">[1]</a>;<em> Nuestra Ciudad no ha sido ajena a los graves incidentes que han ocasionado los hechos de vandalismo que se han perpetrado en los estadios de f&uacute;tbol, a manos de aquellos&nbsp; desadactados&nbsp; que no&nbsp; ven el&nbsp;&nbsp; f&uacute;tbol&nbsp;&nbsp; como una actividad&nbsp; deportiva &nbsp;agradable y de placentero esparcimiento en familia sino todo lo contrario observan &nbsp;en&nbsp;&nbsp; estos&nbsp;&nbsp; espacios&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; oportunidad&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; expulsar&nbsp;&nbsp; esas&nbsp;&nbsp; irregulares&nbsp;&nbsp; actuaciones &nbsp;inhumanas&nbsp; que han culminado en grav&iacute;simos&nbsp;&nbsp; incidentes&nbsp; perjudicando al&nbsp; buen publico que lo integran los ciudadanos de bien. Frente&nbsp;&nbsp; al&nbsp;&nbsp; tema&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; las&nbsp;&nbsp; llamadas&nbsp;&nbsp; &ldquo;barras&nbsp;&nbsp; bravas&rdquo;,&nbsp;&nbsp; que&nbsp;&nbsp; son&nbsp;&nbsp; se&ntilde;aladas&nbsp;&nbsp; como responsables de actos de violencia en espect&aacute;culos futboleros, la creaci&oacute;n de esta comisi&oacute;n Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F&uacute;tbol, ayudar&aacute; a mitigar la violencia en estos lugares de esparcimiento y diversi&oacute;n. Por&nbsp;&nbsp; lo&nbsp;&nbsp; anterior es&nbsp;&nbsp; que&nbsp; se&nbsp;&nbsp; requiere&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; nuestro&nbsp;&nbsp; compromiso&nbsp;&nbsp; y&nbsp;&nbsp; trabajo&nbsp;&nbsp; para&nbsp;&nbsp; la elaboraci&oacute;n y an&aacute;lisis concienzudo, en la elaboraci&oacute;n de propuestas que lleven a la soluci&oacute;n m&aacute;s adecuada, que contribuya de manera significativa a&nbsp; transformar esta realidad, hacia all&iacute;&nbsp; apunta la presentaci&oacute;n de esta iniciativa, logrando ser un significativo aporte que realiza el Concejo de Medell&iacute;n a este grave problema que opoca a nuestra Ciudad y perjudica notablemente a nuestros Ciudadanos.</em><a href="#_ftn2"><em><strong>[2]</strong></em></a>(SIC).</p>
<p>&nbsp;Las dem&aacute;s funciones de la <em>&ldquo;COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL.&rdquo;</em>, son 23 y est&aacute;n casi todas (exceptuando la referente a darse su propio reglamento) encaminadas al manejo y control de las <em>barras bravas</em>.</p>
<p>&nbsp;A nuestro parecer, fuera de la democratizaci&oacute;n, cualquier otro acto de control de las hinchadas tiene un claro matiz de <em>ostracismo </em>frente a quienes se debe educar y rehabilitar antes que discriminar. &nbsp;<em>&nbsp;</em>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr size="1" />
<p><a href="#_ftnref1">[1]</a> EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO No. 066 DE 2009, CONCEJO DE BUCARAMANGA</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref2">[2]</a> CONSIDERACIONES GENERALES PROYECTO DE ACUERDO N&ordm; 111 DE 2009.CONCEJO DE MEDELLIN&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1270-2009-382611" title="Aspectos interesantes de la ley 1270 de 2009">Aspectos interesantes de la ley 1270 de 2009</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>actualidad</category>
				<category>actualidad nacional</category>
				<category>barras bravas</category>
				<category>colombia</category>
				<category>democratizacion</category>
				<category>futbol</category>
				<category>legislacion</category>
				<category>opinion</category>
				<category>vas a seguir</category>
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		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1270-2009-382611</guid>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 01:17:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Aspectos interesantes de la ley  1221 de 2008</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1221-2008-372171</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>La Ley 1221 de 2008, &nbsp;que fue radicada en el Honorable Congreso de la Rep&uacute;blica mediante &nbsp;el Proyecto de Ley 170 de 2006, establece las normas para promover el <em>teletrabajo </em>en Colombia, definiendo el mismo como <em>la &nbsp;</em><em>forma de organizaci&oacute;n laboral, que consiste en el desempe&ntilde;o de actividades remuneradas o prestaci&oacute;n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n &ndash; TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia f&iacute;sica del trabajador en un sitio espec&iacute;fico de trabajo; </em>esto es, un grupo de personas que trabaja utilizando medios inform&aacute;tico, para trabajar por fuera de la sede de la empresa.</p>
<p align="right">Seg&uacute;n la Ley 1221 de 2008, que dicho sea de paso no ha sido regulada, el <em>teletrabajo</em>, puede revestir las siguientes formas: &nbsp;<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>&nbsp;<em>&bull; </em><strong><em>Aut&oacute;nomos </em></strong><em>son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una peque&ntilde;a oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y s&oacute;lo acuden a la oficina en algunas ocasiones.</em></p>
<p><em>&nbsp;<span style="font-style: normal;"><em>&bull; </em><strong><em>M&oacute;viles </em></strong><em>son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n, en dispositivos m&oacute;viles.</em></span></em></p>
<p><em>&nbsp;<span style="font-style: normal;"><em>&bull; </em><strong><em>Suplementarios</em></strong><em>, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres d&iacute;as a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.</em></span></em></p>
<p>&nbsp;Seg&uacute;n lo dicho por la misma Ley, el Gobierno Nacional fomentar&aacute; una Pol&iacute;tica P&uacute;blica con&nbsp; la &nbsp;participaci&oacute;n del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social, Ministerio de Comunicaciones, &nbsp;Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, el Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci&oacute;n Publica, el SENA, y la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales&ndash;DIAN.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por el tipo especial de labor desempe&ntilde;ada por los <em>teletrabajadores</em> <em>&nbsp;</em>no les ser&aacute;n aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, emper&oacute; ( seg&uacute;n&nbsp; la Ley), el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social deber&aacute; adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.</p>
<p>&nbsp;Sobre el salario y dem&aacute;s condiciones, se suponen deben ser iguales entre todas las personas que se desempe&ntilde;an como <em>teletrabajadores,</em>&nbsp; y de hecho&nbsp; todos los empleadores deben hacer un registro de sus <em>teletrabajadores.</em></p>
<p><em>&nbsp;<span style="font-style: normal;">A nuestro parecer, aunque la Ley en comento en ninguno de sus apartes contiene normas que contravengan directamente los principios m&iacute;nimos del derecho laboral; no es menos di&aacute;fano el hecho de que la formas de vinculaci&oacute;n en nuestro pa&iacute;s, son las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Contratos de Prestaci&oacute;n de Servicios y las Empresas de Servicio Temporal; formas de contrataci&oacute;n tales que desdibujar&aacute;n cualquier aspecto positivo contenido en la Ley , desde el mismo registro de <em>&nbsp;teletrabajadores</em> hasta la buscada igualdad; no obstante lo anterior, no es menos di&aacute;fano que nuestro legislador ha cumplido con la obligaci&oacute;n de regular una forma de relaci&oacute;n laboral que d&iacute;a a d&iacute;a vincula a una mayor poblaci&oacute;n.</span></em></p>
<p><em>&nbsp;</em></p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1221-2008-372171" title="Aspectos interesantes de la ley  1221 de 2008">Aspectos interesantes de la ley  1221 de 2008</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>actualidad</category>
				<category>colombia</category>
				<category>legislación</category>
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		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1221-2008-372171</guid>
		<pubDate>Sat, 24 Oct 2009 01:33:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Aspectos interesantes de la Ley 1310 de 2009</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1310-2009-352965</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>A decir de muchos, con la sanci&oacute;n de la Ley 1310 de 2009 por medio de la cual &ldquo;se unifican normas sobre agentes de tr&aacute;nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.; se le retira a la Polic&iacute;a Nacional las funciones de Agentes de Tr&aacute;nsito.</p>
<p>&nbsp;Aunque taxativamente, no se expresa lo anterior en dicha Ley (y por dem&aacute;s la siguen manteniendo en las v&iacute;as nacionales); el art&iacute;culo 3&ordm; de la misma, se&ntilde;ala que &ldquo;La actividad de Agente de Tr&aacute;nsito y Transporte es una profesi&oacute;n y como tal deber&aacute;n recibir una formaci&oacute;n acad&eacute;mica integral acorde con su rango que permita una promoci&oacute;n profesional, cultural y social, con acento en la instrucci&oacute;n &eacute;tica, moral, f&iacute;sica, ecol&oacute;gica, de liderazgo y de servicio comunitario.&rdquo; Y su art&iacute;culo 4&ordm; se&ntilde;ala que &ldquo;Sin perjuicio de la colaboraci&oacute;n que deben prestar las distintas autoridades de tr&aacute;nsito, cada una de ellas ejercer&aacute; sus funciones en el territorio de su jurisdicci&oacute;n, de la siguiente manera: La Polic&iacute;a de Carreteras de la Polic&iacute;a Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tr&aacute;nsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tr&aacute;nsito; los agentes de tr&aacute;nsito municipales o distritales en el per&iacute;metro urbano y rural de sus municipios. (..) Cada organismo de tr&aacute;nsito contar&aacute; con un solo cuerpo especializado de agentes de tr&aacute;nsito y transporte, que actuar&aacute; &uacute;nicamente en su respectiva jurisdicci&oacute;n (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de polic&iacute;a judicial no podr&aacute;n ser objeto de delegaci&oacute;n o contratar con particulares.&ldquo; ; lo que en buen romance indica que los &uacute;nicos con competencia para ejercer las funciones de Agentes de Tr&aacute;nsito en las v&iacute;as no consideradas nacionales en los&nbsp;diferentes Departamentos, Distritos y Municipios&nbsp; (incluyendo las funciones de Polic&iacute;a Judicial) son los miembros de los distintos Organismos de Tr&aacute;nsito y que le corresponde a los Gobernadores y Alcaldes presentar los planes de incremento de Agentes de Tr&aacute;nsito.</p>
<p>&nbsp;Otro aspecto interesante de la Ley, es la creaci&oacute;n de Tribunales de &Eacute;tica por parte de los cuerpos de Agentes de Tr&aacute;nsito para hacerse responsables de su propia moralizaci&oacute;n (esto es, hacerlos responsables de su propio control disciplinario); y la creaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Participaci&oacute;n Ciudadana, como &ldquo;mecanismo del m&aacute;s alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadan&iacute;a, los agentes de tr&aacute;nsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisi&oacute;n tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relaci&oacute;n a los asuntos de tr&aacute;nsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la instituci&oacute;n.&rdquo;( Sobre &eacute;ste aparte, nos preguntamos, &iquest;de donde saldr&aacute;n los rubros para el pago de los honorarios de los miembros de dichas comisiones que no tengan la calidad de funcionarios p&uacute;blicos?,&nbsp; &iquest;su labor ser&aacute; completamente "Ad- Honorem&rdquo;? ).</p>
<p>&nbsp;Han sido muchos los comentarios de apoyo y repudio a la Ley 1310 de 2009, desde aquellos que apoyan la iniciativa por "aquello" de que le corresponde a la Polic&iacute;a Nacional el deber constitucional de velar por la honra, vida y viene de todos los ciudadanos y por tanto &ldquo;zapatero a tus zapatos&rdquo; hasta aquellos que manifiestan su inconformidad por el hecho de que inspira m&aacute;s respeto al infractor un Polic&iacute;a que un Agente de Tr&aacute;nsito; sin querer terciar en dicha discusi&oacute;n, seg&uacute;n nuestro punto de vista, tanto unos como otros se les ha salido la labor de regulaci&oacute;n de tr&aacute;nsito de las manos y muchos de sus miembros se han destacado por su inmoralidad.</p>
<p>&nbsp;Estando &eacute;sta ley a la espera de su reglamentaci&oacute;n por parte del Ejecutivo, esperamos sinceramente que aquellas personas que se profesionalizar&aacute;n para cumplir las labores Agentes de Tr&aacute;nsito, sean personas que sinceramente lleguen a hacer bien las cosas; y que las Comisiones de Tr&aacute;nsito y Participaci&oacute;n Ciudadana se conviertan en verdaderos facilitadores de la movilidad en los Departamentos, Distritos y Municipios.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1310-2009-352965" title="Aspectos interesantes de la Ley 1310 de 2009">Aspectos interesantes de la Ley 1310 de 2009</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>actualidad</category>
				<category>colombia</category>
				<category>legislacion</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1310-2009-352965#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/aspectos-interesantes-ley-1310-2009-352965</guid>
		<pubDate>Sun, 04 Oct 2009 20:34:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Ponencia sobre la importancia de los incentivos para las acciones populares**</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ponencia-importancia-incentivos-acciones-populares-331952</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;En materia de acciones populares &iquest;para qu&eacute; los incentivos? la respuesta obvia ser&iacute;a: para generar motivaci&oacute;n hacia el uso de esa acci&oacute;n, para motivar precisamente a los actores populares. Pese a lo evidente de la respuesta que fluye naturalmente, en la pr&aacute;ctica cotidiana lo que encontramos es que en muchos casos, que son mayor&iacute;a, amplios sectores de la judicatura y sobre todo muchos sectores pol&iacute;ticos en vez de estimular el uso de la figura (acci&oacute;n popular) quisieran desmotivar a los accionantes para que en adelante se abstengan de intentarlo, lo cual se evidencia en la pr&aacute;ctica judicial cotidiana y en los proyectos de ley que para eliminar los incentivos han cursado.</p>
<p>Fij&eacute;monos por ejemplo como en las noticias, cuando a nivel period&iacute;stico se cuenta alg&uacute;n suceso donde por fin la administraci&oacute;n cesa en una omisi&oacute;n y satisface necesidades de la comunidad con ocasi&oacute;n de alguna acci&oacute;n popular, lo m&aacute;ximo que se comenta al respecto es que el Consejo de Estado orden&oacute;&hellip;.. o que el Tribunal de Cal&iacute; dispuso&hellip;.. pero no se cuenta que fue con ocasi&oacute;n de una acci&oacute;n popular y eso obedece o a que los due&ntilde;os del poder no son partidarios de ese mecanismo o a que hay mucha ignorancia a&uacute;n sobre el tema y por ende se requieren incentivos notorios para masificarlo pues con ese mecanismo se pueden lograr no solo mega obras sino soluciones sencillas pero que generan inmenso bienestar a las comunidades cuando se contrarrestan carencias sensibles sobre todo para los sectores m&aacute;s vulnerables de la sociedad (barandas de puentes; servicios p&uacute;blicos en lugares marginales; reubicaci&oacute;n de comunidades que estaban sometidas a riesgos inmensos para su vida, honra y bienes; eliminaci&oacute;n de obst&aacute;culos para la movilidad, etc. ). Pero no, a las acciones populares no se les da trascendencia medi&aacute;tica pues sus detractores corren el riesgo que verdaderamente se incentive su uso, sobre todo si la gente se entera de los beneficios incluso personales que pueden logarse cuando prospera la acci&oacute;n.  Antes de la acci&oacute;n popular regulada en la Ley 472 del 98, en la pr&aacute;ctica judicial, &iquest;qu&eacute; tan comunes eran las acciones populares? (del 1005 C.C. por ejemplo), &iquest;cu&aacute;ntas acciones populares conoc&iacute;a un juzgado por a&ntilde;o y por d&eacute;cada? Quiz&aacute;s la respuesta generalizada sea: &iexcl;ninguna! Y ese desuso del mecanismo en buena medida obedece a que el incentivo previsto para ellas no era atractivo pues aunque exist&iacute;a, part&iacute;a de unas bases que lo hac&iacute;an poco funcional y que entonces, en conclusi&oacute;n, a las acciones populares se acudiera casi exclusivamente cuando entre los derechos vulnerados se encontraban los derechos propios, o los de alguien cercano al c&iacute;rculo personal del accionante o los del cliente del abogado, pero dif&iacute;cilmente un ciudadano del com&uacute;n iba a poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional simplemente para generarle mejores condiciones de vida a comunidades abstractas e impersonales, y no porque careciera de altruismo para velar por los intereses difusos sino porque para hacerlo se requieren unos presupuestos que dif&iacute;cilmente concurren espont&aacute;neamente, a saber: tener la intensi&oacute;n, el conocimiento, disponibilidad de tiempo y recursos para investigar y obtener algunas pruebas, redactar debidamente el memorial, obtener informaci&oacute;n sobre la pasiva y antecedentes del caso, radicar la demanda, hacerle seguimiento a la admisi&oacute;n, notificaci&oacute;n, contestaci&oacute;n, fijaci&oacute;n y celebraci&oacute;n de la audiencia, pr&aacute;ctica probatoria, recursos, etc, etc&hellip;.. y lo que es m&aacute;s dif&iacute;cil, lograr eficazmente que la demanda prospere, sobre todo si ha de enfrentarse con un demandado poderoso ya sea en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, intelectuales, pol&iacute;ticos, etc&hellip;.  Lo dicho no implica que el incentivo sea de obligatoria aceptaci&oacute;n, pues se trata de un beneficio renunciable o que en el mejor de los casos (voluntariamente o por ser el actor una entidad p&uacute;blica) puede cederse a la Defensor&iacute;a del Pueblo para el respectivo Fondo y en todo caso, debemos tener claro que no porque se busque obtener un incentivo se pierde lo altruista de la acci&oacute;n pues el incentivo es apenas una manera leg&iacute;tima que encontr&oacute; el propio Estado para hacer atractivo el uso de la acci&oacute;n que en s&iacute; misma lleva impl&iacute;cita la b&uacute;squeda del beneficio colectivo.</p>
<p>La tarea de acometer una acci&oacute;n popular exitosa no es f&aacute;cil, cuesta gran esfuerzo, dedicaci&oacute;n, desgaste, riesgos y todo eso se puede traducir en dinero, ah y adem&aacute;s cuesta dinero pues hay  que ver el tiempo que se debe dedicar a la preparaci&oacute;n y desarrollo procesal de una buena acci&oacute;n popular, ese tiempo debe rest&aacute;rsele al que ordinariamente se emplear&iacute;a en procurarse los medios de subsistencia para s&iacute; mismo y para sus dependientes, m&aacute;s los costos elementales de la obtenci&oacute;n de pruebas m&iacute;nimas: certificados, fotograf&iacute;as, correos, mensajer&iacute;a, papeler&iacute;a, entrevistas con potenciales testigos, transporte; adicionalmente, cuando se emprende un trabajo como es la lucha por la protecci&oacute;n de los derechos colectivos y en general cualquier trabajo que se quiera exitoso, debe obrarse con pasi&oacute;n suficiente para no desfallecer luego del primer esfuerzo, dado que el camino es largo y complejo, de tal modo que debe sumarse un esfuerzo emocional que tambi&eacute;n desgasta&hellip;&hellip;  Pues bien, todo ese esfuerzo debe retribuirse, debe existir alg&uacute;n incentivo tangible y suficiente para que ese desgaste de los recursos propios tanto materiales como emocionales resulte atractivo a&uacute;n m&aacute;s all&aacute; de la satisfacci&oacute;n personal por el logro de lo propuesto y el bienestar general, pues en buena medida ese ciudadano est&aacute; cumpliendo una funci&oacute;n p&uacute;blica, est&aacute; llenando vac&iacute;os de Estado en la comunidad o est&aacute; logrando que el Estado funcione como deber&iacute;a funcionar, sacrificando sus propios medios para el bienestar de una colectividad abstracta y difusa, lo cual si no se premia implicar&iacute;a desequilibrio en las cargas p&uacute;blicas pues si es la colectividad la que se beneficia &iquest;por qu&eacute; ha de ser un particular, ajeno a la causa del problema quien solitario se sacrifique? &iquest;No merece acaso alguna retribuci&oacute;n por su sacrificio?</p>
<p>Pi&eacute;nsese que si no existiera esa retribuci&oacute;n que incentive la actuaci&oacute;n probablemente los casos en que el mecanismo se utilice ser&iacute;an tan pocos que volver&iacute;a a quedar en desuso la acci&oacute;n popular y qui&eacute;n perder&iacute;a?: La colectividad.  Ah pero entonces, si mantenemos ese incentivo muchas personas van a seguir usando el mecanismo y el mecanismo incluso ser&aacute; usado muchas veces por las mismas personas y la acci&oacute;n popular se va a convertir en un negocio donde solamente se busca el incentivo y entonces el incentivo es censurable&hellip; Pues &iexcl;no!. No por eso el incentivo debe ser censurado pues debemos tener siempre a la vista una premisa consistente en que el incentivo no se obtiene por haber demandado indiscriminadamente sino por haber logrado una sentencia en que se protejan los derechos colectivos, lo cual significa que efectivamente ellos se estaban vulnerando por parte del demandado y que gracias a la labor del actor han sido restablecidos de tal modo que quien gana realmente es la sociedad y ese es un fin del Estado y quien logra que el estado funcione y logre sus fines merece ser premiado e incentivado a seguir haci&eacute;ndolo.</p>
<p>Cuando ante cierta problem&aacute;tica social el Estado permanece inerte, el actor popular debe despertarlo y ponerlo a funcionar, debe encender la maquinaria jurisdiccional para hacer que la administraci&oacute;n funcione debidamente cuando no lo est&aacute; haciendo, porque si observamos bien, siempre que se est&eacute; vulnerando un derecho colectivo estaremos frente a una omisi&oacute;n administrativa, aunque el vulnerador directo eventualmente sea un particular pues es el Estado con su omisi&oacute;n el que se lo esta permitiendo, y esa tarea de activar eficazmente la m&aacute;quina para que se beneficie la colectividad merece premios y merece ser incentivada.</p>
<p>Adem&aacute;s, si el incentivo hace que personas determinadas de modo recurrente acudan a la acci&oacute;n popular, es porque de un lado el incentivo est&aacute; cumpliendo su funci&oacute;n, y de otro, los actores han obtenido victoria en logar la protecci&oacute;n de los derechos colectivos y eso los incentiva y les ha ense&ntilde;ado que vale la pena esforzarse por la colectividad en tanto haci&eacute;ndole bien a la sociedad a la vez obtienen beneficio personal concreto pues, no podemos perder de vista que como se ha expuesto, si han de prosperar sus pretensiones en lo econ&oacute;mico ser&aacute; porque efectivamente han logrado prosperidad para sus pretensiones en lo colectivo y eso significa que est&aacute;n haciendo bien su trabajo pues de lo contrario no lograr&iacute;an incentivo o premio, es m&aacute;s si obraran temerariamente ser&iacute;an multadas y condenadas en costas, entonces &iquest;por qu&eacute; censurar a quienes benefician a la sociedad?.</p>
<p>De otro lado, si el ejercicio de las acciones populares de alguna manera se profesionaliza, claro sin que ello impida que cualquiera pueda ejercerlas, los procesos van a ser no solo eficaces sino eficientes, el desgaste del aparato judicial ser&aacute; menor y la probabilidad de &eacute;xito en la protecci&oacute;n de los derechos colectivos aumentar&aacute;; y al contrario, si eliminamos el incentivo y dejamos la acci&oacute;n popular solo para que sea ejercida por quien cuente con medios suficientes como para dedicarse  ad honorem a luchar por la justicia y el bien com&uacute;n y a pelear contra Leviatanes y molinos de viento, el mecanismo se mudar&aacute; al cementerio de normas y si no se convierte en letra muerta al menos dormitar&aacute; por largos periodos est&eacute;riles como ocurr&iacute;a con la acci&oacute;n popular anterior a la Ley 472 del 98.</p>
<p>Nuestra sociedad gracias a la acci&oacute;n popular est&aacute; siendo cada vez m&aacute;s civilizada, entendido esto como m&aacute;s respetuosa del ordenamiento y eso va calando en nuestra cultura y los resultados son visibles en nuestras ciudades donde como efecto de los incentivos que han generado multitud de procesos ha mejorado ostensiblemente el manejo y cuidado del espacio p&uacute;blico, el acceso a los servicios p&uacute;blicos, la protecci&oacute;n al medio ambiente, la movilidad, etc&hellip;. No obstante los incentivos requieren de una regulaci&oacute;n especial para su dosimetr&iacute;a en consideraci&oacute;n a aspectos como eventual pacto de cumplimiento, nivel de intervenci&oacute;n del actor en el proceso, impacto social de la sentencia obtenida, etc., pero en general los incentivos deben subsistir pues son los que mantienen la acci&oacute;n popular viva y si se le llega a quitar el incentivo se le romper&iacute;a una v&eacute;rtebra y todos perder&iacute;amos.  Jurisprudencialmente se ha reconocido que el incentivo anima al actor a hacerle frente a una contraparte que en muchas oportunidades ser&aacute; econ&oacute;micamente poderosa y dispondr&aacute; de todos los recursos necesarios para enfrentar la relaci&oacute;n procesal; es un reconocimiento a la labor diligente que realiza el actor en defensa de los derechos colectivos; es un premio para quien se arriesga a asumir los costos de un proceso que redundar&aacute; en beneficios para toda la comunidad.</p>
<p>Finalmente, con &aacute;nimo de exaltarla, acudo a la bella presentaci&oacute;n que hizo la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la exequibilidad de los incentivos previstos en los art&iacute;culos 39 y 40 de la Ley 472 del 98 (Sentencia C &ndash; 459 de 2004 M.P. Dr. Jaime Araujo Renter&iacute;a) en la cual ense&ntilde;&oacute; lo siguiente:  &hellip; teniendo la solidaridad tantos m&oacute;viles para su ocurrencia, no es de esperar que ella siempre despunte por generaci&oacute;n espont&aacute;nea, dado que, si bien la espontaneidad para dar de s&iacute; a quien lo necesita es una importante fuente de solidaridad, es de reconocer que &eacute;sta puede ser v&aacute;lidamente inducida, promocionada, patrocinada, premiada y estimulada por el Estado en orden a la materializaci&oacute;n y preservaci&oacute;n de determinados bienes jur&iacute;dicos de especial connotaci&oacute;n social.  (&hellip;)  Bajo este esquema conceptual las acciones populares combinan el deber de solidaridad que a todas las personas les ata&ntilde;e, con la potestad del Estado para inducir, promocionar, patrocinar, premiar y, en general, estimular el ejercicio de tales acciones en orden a la materializaci&oacute;n y preservaci&oacute;n de determinados bienes jur&iacute;dicos de especial connotaci&oacute;n social.</p>
<p>Lo cual encuentra arraigo constitucional en el hecho de que nuestra Carta Pol&iacute;tica no proh&iacute;ja un modelo &eacute;tico &uacute;nico, pues, seg&uacute;n se vio, la pluralidad de pensamiento y el respeto a la diferencia campean cual coordenadas rectoras de las instituciones del Estado y de las relaciones entre los particulares y las autoridades p&uacute;blicas. Es decir, respetando el pensamiento que cada cual pueda tener sobre la forma de hacer efectivo su deber de solidaridad, el Congreso prev&eacute; un est&iacute;mulo que resulta v&aacute;lido frente a la efectiva defensa de los derechos e intereses colectivos, el cual resulta proporcionado al tenor de los topes limitativos del monto del incentivo a decretar judicialmente. De suerte tal que, a tiempo que el demandante reporta un beneficio para s&iacute;, la sociedad misma se siente retribuida con la efectiva reivindicaci&oacute;n de sus derechos e intereses colectivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>** &nbsp;COLABORACION DE ASELEG, PARA LA COLECCI&Oacute;N "COMO DEMANDA LOS QUE DEMANDAN" DE LA EDITORIAL EL CLUB DE TOBBY.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ponencia-importancia-incentivos-acciones-populares-331952" title="Ponencia sobre la importancia de los incentivos para las acciones populares**">Ponencia sobre la importancia de los incentivos para las acciones populares**</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>acciones populares</category>
				<category>colombia</category>
				<category>defensa judicial</category>
				<category>incentivos</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ponencia-importancia-incentivos-acciones-populares-331952#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ponencia-importancia-incentivos-acciones-populares-331952</guid>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2009 14:55:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>¿ inconstitucionalidad de la ley 1259 de 2008?</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/inconstitucionalidad-ley-1259-2008-302879</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;"><span style="line-height: 18px;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un mundo en crisis que pide a gritos un mejor manejo ambiental y en el cual se encarecen d&iacute;a a d&iacute;a las materias primas, ha creado el momento hist&oacute;rico propicio &nbsp;para la entrada triunfal del reciclaje de los residuos s&oacute;lidos al mundo de los negocios; &nbsp;si hay algo que debe estar claro, es que &nbsp;el reciclaje de los residuos s&oacute;lidos nunca hab&iacute;a sido &nbsp;un negocio tan valioso como hasta ahora, prueba de ello, son los grandes avances tecnol&oacute;gicos &nbsp;que han ido contribuyendo a la tecnificaci&oacute;n y desarrollo de la industria del reciclaje, y las grandes sumas de dinero que d&iacute;a a d&iacute;a mueve &eacute;sta actividad.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Colombia no ha sido&nbsp; ajena a ello, y mediante&nbsp; el Decreto 1713 de 2002, estableci&oacute; y desarroll&oacute; las pol&iacute;ticas de aprovechamiento de residuos s&oacute;lidos en nuestro pa&iacute;s, llegando incluso a modificar el texto original de la definici&oacute;n de &ldquo;Aprovechamiento&rdquo; se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 1&deg; del 1713 por la de &ldquo;Aprovechamiento en el marco de la Gesti&oacute;n Integral de Residuos S&oacute;lidos&rdquo;, con la cual se adicion&oacute; a la anterior definici&oacute;n el que el aprovechamiento deb&iacute;a generar tambi&eacute;n beneficios sociales; lo cual indica, que al menos en el papel, a nuestro Legislador le quedaba claro que lo poco que se ha hecho en cuanto a aprovechamiento de residuos s&oacute;lidos en nuestras ciudades, se debe al sufrido &nbsp;gremio de recicladores informales.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Sin embargo, el Decreto 1713 de 2002 en si mismo no contempl&oacute; las medidas necesarias para garantizar que el ciudadano del com&uacute;n lo aplicara correctamente, raz&oacute;n por la cual nuestro Legislador a trav&eacute;s de la Ley 1259 de 2008 cre&oacute; el llamado comparendo ambiental; como una herramienta para fomentar la cultura ambiental de la adecuada disposici&oacute;n de los residuos s&oacute;lidos y para regular de manera precisa las actividades cotidianas que pudieran alterar la calidad ambiental y la sana convivencia ( disponer basuras inadecuadamente, disponer inadecuadamente escombros, fomentar&nbsp; su inadecuada recolecci&oacute;n y disposici&oacute;n, etc).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Hoy por hoy, la Ley 1259 de 2008, a pesar de constituirse como una herramienta fundamental y necesaria en la lucha por la consecuci&oacute;n de un adecuado manejo de los residuos s&oacute;lidos por parte de la ciudadan&iacute;a en general; enfrenta la critica de detractores, que la califican de ser una ley que pretende acabar con el sufrido &nbsp;gremio de recicladores informales e incluso han llegado a demandar su inconstitucionalidad.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La Ley 1259 de 2008, a nuestro parecer no tiene nada de inconstitucional, en ning&uacute;n momento viola los derechos a la igualdad, al trabajo, el m&iacute;nimo vital, la dignidad humana, el ambiente sano, la propiedad, el espacio p&uacute;blico, el debido proceso o el principio de legalidad; pues con anterioridad a dicha ley, se estableci&oacute; claramente que no se requer&iacute;a ning&uacute;n titulo habilitante para desarrollar las labores de aprovechamiento de los residuos s&oacute;lidos y siempre se ha procurado la especial protecci&oacute;n a muchos recicladores informales dadas sus condiciones de marginamiento y discriminaci&oacute;n; &nbsp;y lo que siempre se pretendi&oacute; con la misma, fue la soluci&oacute;n del problema coyuntural grave, que se ha presentado por la informalidad de muchas de las personas dedicadas a la actividad de aprovechamiento de residuos s&oacute;lidos, quienes pudiendo organizada y coherentemente dedicarse a sus actividades&nbsp; en sitios debidamente establecidos&nbsp;y sin generaci&oacute;n de impactos ambientales; prefieren realizar sus labores en los sitios mismos de recolecci&oacute;n.</p>
<p>As&iacute; las cosas, sin querernos hacernos los de la vista gorda frente al hecho de que existen grandes intereses frente al tema del aprovechamiento de los residuos s&oacute;lidos, el problema es querer torpedear una herramienta tan &uacute;til como el comparendo ambiental,&nbsp; poniendo el derecho al trabajo de los recicladores informales, como su contrapeso constitucional</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/inconstitucionalidad-ley-1259-2008-302879" title="¿ inconstitucionalidad de la ley 1259 de 2008?">¿ inconstitucionalidad de la ley 1259 de 2008?</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>comparendo ambiental</category>
				<category>legislacion</category>
				<category>opinion</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/inconstitucionalidad-ley-1259-2008-302879#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/inconstitucionalidad-ley-1259-2008-302879</guid>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2009 21:28:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Dos plomitos en este lunes 13 con sabor a martes</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/dos-plomitos-este-lunes-13-sabor-martes-296360</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p style="text-align: left;"><strong><br /></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: left;"><strong>DUSSAN Y LOS DELFINES DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: left;"><strong>Despu&eacute;s de que el Polo Democr&aacute;tico Alternativo se </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>&ldquo;rasgo las vestiduras&rdquo;</strong><strong> en el debate </strong><span><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>de control pol&iacute;tico por la Zona Franca </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>del municipio de Mosquera celebrado en el Senado de la Rep&uacute;blica; uno de los suyos (y </strong><strong>pluma blanca </strong><strong>por cierto), sin disimulo alguno, mostr&oacute; su abierto inter&eacute;s en un enorme plan de renovaci&oacute;n urbana al no solo presionar, sino tambi&eacute;n vaticinar ( como el mism&iacute;simo Babe Ruth) </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>la salida del Secretario de Planeaci&oacute;n del Distrito Capital de Santa Fe de Bogota; y contrario a lo que muchos piensen, no hago escribo de &eacute;sta forma por </strong><strong>Uribestia</strong><strong>, por el contrario por no serlo, es que pienso que tales actitudes de quienes se suponen deben hacer un control pol&iacute;tico serio, no solo legitiman muchas de las actitudes desp&oacute;ticas del r&eacute;gimen de turno, sino que tambi&eacute;n dan </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>la </strong><strong>papaya</strong><strong> medi&aacute;tica que cae como ca&iacute;da del cielo ( en plena conciliaci&oacute;n del proyecto de Ley de referendo reeleccionista), ni tampoco lo hago por ser un </strong><strong>Mamerto Amarillo</strong><strong>, pues como dice sabiamente </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>El Kybali&oacute;n </strong></span><span><span style="font-family: -webkit-sans-serif; color: black;"><strong>&nbsp;</strong></span></span><span><span style="color: black;"><strong>como es abajo, es arriba</strong></span><strong> y tanto ac&aacute; abajo como all&aacute; arriba los pol&iacute;ticos del Polo Democr&aacute;tico Alternativo han demostrado querer </strong><strong>dar la misa y tocar las campanas</strong><strong>.</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: left;"><span style="color: black;"><strong>&nbsp;</strong><span style="color: #333333;"><span style="color: black;"><strong>LA DIARREA</strong></span><span><span style="color: black;"><strong> ARANCELARIA</strong></span></span><span><span style="color: black;"><strong> DE CORREA</strong></span></span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong>Al parecer, el presidente </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>de nuestro querido vecino, como que le hala a eso del status de beligerancia para las FARC, porque una actitud tan hostil como la que ha tomado contra las exportaciones colombianas , esta a un pelo de considerarse una acto de guerra (que de darse todos sabemos a quien pedir&aacute; apoyo, ya que los ej&eacute;rcitos ecuatorianos y venezolanos no tienen precisamente la mejor de las infanter&iacute;as) ; as&iacute; muchos de nuestros compatriotas, piensen que se debe a </strong><span style="mso-spacerun: yes;"><strong>&nbsp;</strong></span><strong>la diplomacia de micr&oacute;fono de muchos funcionarios de gobierno.</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong><br /></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span><span style="color: black;">&nbsp;</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span><span style="color: black;"><span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span><span style="color: black;">&nbsp;</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span><span style="color: black;">&nbsp;</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/dos-plomitos-este-lunes-13-sabor-martes-296360" title="Dos plomitos en este lunes 13 con sabor a martes">Dos plomitos en este lunes 13 con sabor a martes</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>actualidad</category>
				<category>colombia</category>
				<category>opinion</category>
				<category>vas a seguir</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/dos-plomitos-este-lunes-13-sabor-martes-296360#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/dos-plomitos-este-lunes-13-sabor-martes-296360</guid>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2009 06:56:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Demandas laborales contra empleadores que contratan a traves de  cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales para dummies</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/demandas-laborales-contra-empleadores-contratan-traves-cooperativas-295268</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">ARTICULO SACADO DE LA COLECCI&Oacute;N &iquest;COMO      DEMANDAN LOS QUE DEMANDAN? DE LA EDITORIAL       CLUB DE TOBBY</li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 18.0pt; text-align: justify;">En art&iacute;culos anteriores hemos hecho referencia a las formas de contrataci&oacute;n de profesionales de la salud a trav&eacute;s de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales; formas de vinculaci&oacute;n laboral, las cuales a pesar de ser diferentes entre si, constituyen formas de vinculaci&oacute;n laboral que han permitido o patrocinado la intermediaci&oacute;n laboral en nuestro pa&iacute;s..</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">&nbsp;A decir de nuestra legislaci&oacute;n laboral, la primera de las formas contractuales se caracteriza por ser, como su nombre lo indica, una vinculaci&oacute;n laboral de car&aacute;cter temporal regulado por la Ley 50 de 1990, seg&uacute;n la cual se contrata personal para desempe&ntilde;ar<em> trabajo ocasional, accidental o transitorio</em>,<em> para remplazar personal en vacaciones o en uso de licencia de maternidad o incapacidad, <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>o l para atender incrementos en la producci&oacute;n</em>; en cualquiera de los casos anteriores dicho personal se contrata por seis (6) meses prorrogables hasta por seis meses m&aacute;s.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">&nbsp;La segunda forma de vinculaci&oacute;n, la cual por su propia naturaleza no debe, ni puede ser una forma de vinculaci&oacute;n laboral, se supone que las personas que conforman la Cooperativas de Trabajo Asociado son a la vez aportantes y gestores de la empresa, que se crea con la finalidad de pr<span>oducir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, lo que en buen romance indica que se trata de una forma de empresa, en el que un grupo de personas se asocia para formar una empresa de la cual son due&ntilde;os y a la vez trabajadores, y la cual se encargar&aacute; de la prestaci&oacute;n de determinados bienes y servicios</span> con la finalidad de crear empleo y riqueza, y distribuir la misma equitativamente entre los asociados con base en la cantidad de trabajo aportado. Revisadas las dos modalidades de vinculaci&oacute;n de personal utilizadas en la actualidad por gran cantidad de empresas, aparentemente no se deduce que las mismas puedan ser utilizadas para la intermediaci&oacute;n laboral; sin embargo tenemos que, los propios documentos de contrataci&oacute;n de muchas empresas, a pesar de establecer alguna de &eacute;stas dos modalidades de vinculaci&oacute;n, constituyen una forma de intermediaci&oacute;n laboral.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>&nbsp;Atendiendo a lo anterior, cualquier persona que haya sido vinculada a trav&eacute;s de una de tales formas de vinculaci&oacute;n, sin el cumplimiento de las obligaciones legales de una y otra forma de contrataci&oacute;n, puede recurrir a la jurisdicci&oacute;n laboral con la finalidad de reivindicar sus derechos laborales y prestacionales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>&nbsp;As&iacute; las cosas, <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>las personas cuyos derechos laborales se hayan querido conculcar a trav&eacute;s de la forma contractual de trabajador en misi&oacute;n o de trabajador asociado, pueden hacer uso de la acci&oacute;n ordinaria laboral a fin de salvaguardar sus derechos laborales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>&nbsp;</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>La pregunta a responder es &iquest;como se demanda?; al respecto podemos decir que tanto en una como en otra forma de vinculaci&oacute;n, se debe constituir un litisconsorcio necesario entre la empresa usuaria y la cooperativa o empresa asociativa de trabajo &nbsp;intermediaria; lo anterior a fin de cumplir con lo normado en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>&nbsp;A pesar de que nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que en tales procesos corresponde la carga de la prueba al demandado; no es menos diafano el hecho de que en la practica en los proceso laborales deja de existir el llamado <em>in dubio pro operario</em><span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp; </span>y al igual que en otros proceso la defensa de la causa propia se vuelve dispositiva. Por ende y por consiguiente se debe procurar perfeccionar <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>pruebas de naturaleza vital como el interrogatorio de parte y saber solicitar los oficios dirigidos tanto aL intermediario como al empleador usuario.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>&nbsp;Amen de lo anterior, se debe procurar una devoci&oacute;n procesal a la demanda presentada, pues de esto dependen los excelentes <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>resultados del ejercicio de nuestro derecho de acci&oacute;n.</span></p>
<p>&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/demandas-laborales-contra-empleadores-contratan-traves-cooperativas-295268" title="Demandas laborales contra empleadores que contratan a traves de  cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales para dummies">Demandas laborales contra empleadores que contratan a traves de  cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales para dummies</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>contratacion</category>
				<category>derecho laboral</category>
				<category>opinion</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/demandas-laborales-contra-empleadores-contratan-traves-cooperativas-295268#formulario</comments>
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		<pubDate>Sun, 12 Jul 2009 09:22:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Asimilando  la ley 1285 de 2009</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/asimilando-ley-1285-2009-295162</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-family: Arial; color: #000000; font-size: x-large;"><span> </span></span></p>
<p>Si bien es cierto, en muchas oportunidades hemos expresado que la fiebre no esta en las sabanas y que la promulgaci&oacute;n de una ley&nbsp; no resuelve ning&uacute;n problema&nbsp; per se; no se puede dejar de lado el hecho de que la administraci&oacute;n de justicia, necesita de reformas estructurales que no solo dinamicen el sistema en si mismo, sino que permitan recuperar la diligencia y celeridad que&nbsp; deben caracterizarla.</p>
<p>&nbsp;A &nbsp;&nbsp;seis (6) meses de haber sido promulgada la Ley 1285 de 2009, que reform&oacute; la Ley Estatutaria de Administraci&oacute;n de Justicia, lo &uacute;nicos resultados que hemos visto los usuarios del Sistema Judicial, han sido la &nbsp;aplicaci&oacute;n&nbsp; de la perenci&oacute;n de los procesos ejecutivos y la creaci&oacute;n de funcionarios con funciones de jueces y sustanciadores de descongesti&oacute;n (que sinceramente solo han sido un paliativo a la morosidad judicial).</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">Pues hasta la fecha presente no ha sido objeto de reglamentaci&oacute;n alternativas establecidas por la misma Ley para lograr la descongesti&oacute;n judicial, tales como la atribuci&oacute;n de funciones jurisdiccionales&nbsp; a las C&aacute;maras de Comercio, los Centros de Conciliaci&oacute;n privados o las Inspecciones de Polic&iacute;a para el manejo de procesos tales como los &nbsp;ejecutivos y otros procesos que son m&aacute;s &nbsp;de naturaleza administrativa que judicial; as&iacute; como tampoco vemos que nuestros funcionarios judiciales hayan hecho uso de la ampliaci&oacute;n de poderes que le permiten sancionar a los litisconsortes de los procesos o a sus apoderados judiciales, cuando &eacute;stos despliegan conductas tendientes a la dilaci&oacute;n del proceso o a entorpecer su normal desarrollo y mucho menos han hecho uso de la facultad de impulso oficioso de los procesos, ni siquiera en los procesos laborales.</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">Amen de lo anterior,&nbsp; no se ha visto la aplicaci&oacute;n por parte del Consejo Superior de la  Judicatura del plan nacional de descongesti&oacute;n, dentro del cual obviamente, pensamos muy humildemente que se debe buscar la forma de crear juzgados de descongesti&oacute;n que se encarguen del manejo temporal de la gran cantidad de acciones de tutelas que cursan en los estrados judiciales ( lo anterior claro est&aacute;, sin perjuicio del hecho que la mayor&iacute;a&nbsp; de tutelas se debe a grandes falencias administrativas antes que jurisdiccionales).</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">Por &uacute;ltimo,&nbsp; consideramos muy curioso que dentro de la Ley 1285 de 2009 se cree un&nbsp; fondo para la modernizaci&oacute;n, descongesti&oacute;n y &ldquo;bienestar&rdquo; de la administraci&oacute;n de justicia&nbsp; el cual puede recibir donaciones de particulares a los cuales se aplicar&aacute; beneficios fiscales; y lo consideramos curioso, pues es apenas obvio, el no dejar de pensar que aquellos particulares que hagan aportes a dicho fondo tendr&aacute;n un mejor acceso a la administraci&oacute;n de justicia o lo que es lo mismo, se les administrar&aacute; justicia con mayor celeridad &nbsp;( y quien sabe sin con menor imparcialidad). &nbsp;&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; text-align: justify;">&nbsp;</p>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a name="_ftn1"></a></p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/asimilando-ley-1285-2009-295162" title="Asimilando  la ley 1285 de 2009">Asimilando  la ley 1285 de 2009</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>opinion</category>
				<category>reforma a la justicia</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/asimilando-ley-1285-2009-295162#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/asimilando-ley-1285-2009-295162</guid>
		<pubDate>Sun, 12 Jul 2009 02:38:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>¿sistema parlamentario en colombia?</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/sistema-parlamentario-colombia-285845</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p>Recientemente &nbsp;han resurgido en nuestro pa&iacute;s, las voces que plantean la necesidad de una reforma a nuestro sistema pol&iacute;tico del tradicional sistema presidencialista al sistema parlamentario; resulta claro que &nbsp;&nbsp;el resurgimiento de tal planteamiento obedece &nbsp;al momento hist&oacute;rico ocasionado por el aparentemente alto margen de aprobaci&oacute;n de nuestro se&ntilde;or presidente.</p>
<p>&nbsp;Sin perjuicio de si se debe o no al momento hist&oacute;rico actual, &nbsp;una reforma de tal guisa implica primeramente resolver todos los problemas coyunturales de nuestro pa&iacute;s y &nbsp;&nbsp;necesariamente:</p>
<p>&nbsp;1) &nbsp;Otorgar mayor autonom&iacute;a a las regiones; y ello es as&iacute;, si se pretende consolidar con el cambio, aquello que sus precursores denominan <em>"Democracia Institucional"</em>. Pues de lo contrario, pasar&iacute;amos de un caudillismo unipersonal que concentra el poder a una hegemon&iacute;a parlamentaria &nbsp;(m&aacute;xime en un pa&iacute;s con tan poderosas maquinarias pol&iacute;ticas).</p>
<p>&nbsp;2) Hacer un <em>"mea culpa" y </em>reconocer que en nuestro pa&iacute;s: 1) Se vota por personas y no por agendas sociales, 2) Que la mayor&iacute;a de las &nbsp;personas &nbsp;que se eligen, llegan con su agenda program&aacute;tica hipotecada a gamonales clientelistas y politiqueros, 3) Que el caudillismo es una constante pol&iacute;tica hist&oacute;ricamente arraigada en nuestro pa&iacute;s, y 4) Que son los anteriores fen&oacute;menos y no al sistema presidencialista en si mismo (con todo y su rigidez), a quien debe culparse por los t&iacute;picos problemas que aquejan tanto a Colombia como al resto de America Latina.</p>
<p>&nbsp;3) No perder de vista que en nuestro pa&iacute;s no existe una verdadera oposici&oacute;n, ni una verdadera cohesi&oacute;n partidista alrededor de ideas o programas (exceptuando claro &eacute;sta, aquellas que provienen del r&eacute;gimen de turno).</p>
<p>&nbsp;As&iacute; las cosas, para dar el salto a un sistema parlamentario en Colombia con todo y sus beneficios (igualitarismo, empoderamiento, coherencia program&aacute;tica, etc.); se debe primero colocar la casa en orden. &nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/sistema-parlamentario-colombia-285845" title="¿sistema parlamentario en colombia?">¿sistema parlamentario en colombia?</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>opinion</category>
				<category>parlamentarismo</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/sistema-parlamentario-colombia-285845#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/sistema-parlamentario-colombia-285845</guid>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 06:50:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>El fantasma de un nuevo paro judical</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/fantasma-nuevo-paro-judical-228810</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;Tras la &nbsp;declaratoria de inexequibilidad el pasado 9 de Febrero de 2009 del Decreto 3929 del 9 de Octubre de 2008, por el cual se declar&oacute; el estado de conmoci&oacute;n interior para contrarrestar los efectos del paro judicial (mediante un fallo que seg&uacute;n nuestro gobierno judicial no tiene efectos pr&aacute;cticos, toda vez que se encuentra superada la coyuntura del paro judicial y ninguno de los decretos dictados al amparo de la conmoci&oacute;n interior al d&iacute;a de hoy tiene vigor); ASONAL JUDICIAL ha manifestado que si el Gobierno Nacional no cumple en mayo con lo pactado en las mesas de negociaci&oacute;n habr&aacute; un nuevo paro judicial.............. UN NUEVO PARO JUDICIAL!!!!!!!!!</p>
<p>&nbsp;Si bien es cierto, el fallo de la Corte Constitucional evidenci&oacute; &nbsp;el autoritarismo dictatorial del gobierno; no es menos di&aacute;fano que el ejemplo empieza por casa,&nbsp; y que antes de recurrir nuevamente a las v&iacute;as de hecho (pues legal o no, en el fondo eso fue el paro anterior), los funcionarios judiciales deben acudir a las v&iacute;as de derecho.</p>
<p>&nbsp;Adem&aacute;s, a muchos les parece que suficiente mora existe la administraci&oacute;n de justicia como para pensar en entrar nuevamente en cese de actividades. &nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/fantasma-nuevo-paro-judical-228810" title="El fantasma de un nuevo paro judical">El fantasma de un nuevo paro judical</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia nuevo paro judicial vas a seguirrrr</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/fantasma-nuevo-paro-judical-228810#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/fantasma-nuevo-paro-judical-228810</guid>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 06:27:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>¿es la ley 1122 de 2007, el salvavidas que esperaban nuestros amigos profesionales de la salud?</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ley-1122-2007-salvavidas-esperaban-nuestros-amigos-225919</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley 1122 de 2007, a trav&eacute;s de sus cuarenta y seis art&iacute;culos introdujo modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, puntualmente en los aspectos de: Direcci&oacute;n y Regulaci&oacute;n, Financiamiento, Aseguramiento, Prestaci&oacute;n de Servicios, Salud P&uacute;blica e Inspecci&oacute;n Vigilancia y Control.</p>
<p>&nbsp;Aspectos &eacute;stos que en si no implicaron ninguna reforma, pues salvo avances positivos como la creaci&oacute;n de un Plan de de Salud P&uacute;blica y &nbsp;algunos cambios en temas como la Universalidad<a name="_ftnref1" href="http://www.obolog.com/write/#_ftn1">[1]</a> y la creaci&oacute;n &nbsp;de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud<a name="_ftnref2" href="http://www.obolog.com/write/#_ftn2">[2]</a> como unidad administrativa especial, con personer&iacute;a jur&iacute;dica, autonom&iacute;a administrativa, t&eacute;cnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protecci&oacute;n Social; se dejo claro en la Ley que la columna vertebral del Sistema de Seguridad Social en Salud de nuestro pa&iacute;s es el aspecto econ&oacute;mico.</p>
<p>&nbsp;Lo que evidentemente hace que la respuesta a &eacute;ste interrogante sea negativa, p&uacute;es el &uacute;nico aspecto en cuanto a relaciones laborales en el Sistema de Seguridad Social en Salud se refiere es el de la "estabilidad" laboral de los servidores de las Empresas Sociales del Estado en el inciso 2&ordm; de su art&iacute;culo 2&ordm;; el cual antes que presentar una soluci&oacute;n parece un reconocimiento t&aacute;cito del legislador, sobre el hecho de que incluso en las Empresas Sociales del Estado, las contrataciones de los profesionales de la salud no se est&aacute;n haciendo en debida forma.</p>
<p>&nbsp;Y reitera mi posici&oacute;n de que la fiebre no esta en las sabanas, ya que la nueva ley lo &uacute;nico que hizo fue tocar temas que parecen m&aacute;s de presupuesto p&uacute;blico y aumentar la mara&ntilde;a &nbsp;de leyes, decretos y resoluciones que se han ocupado del tema de la salud en Colombia; pues la &uacute;nica soluci&oacute;n real a sus problem&aacute;ticas laborales es la organizaci&oacute;n, siempre que esta se utilice como herramienta de reivindicaci&oacute;n de derechos sociales y no incurra en los deplorables vicios en los que incurrieron muchas las organizaciones sindicales de anta&ntilde;o, quienes hoy en d&iacute;a pasaron de ser elementos dinamizantes a convertirse en fortines pol&iacute;ticos y en otras cosas seg&uacute;n nuestro gobierno &nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr size="1" />
<p><a name="_ftn1" href="http://www.obolog.com/write/#_ftnref1">[1]</a> La cual aparentemente no ser&aacute; medida en funci&oacute;n a garantizar el derecho a la salud a todos &nbsp;a todos los habitantes del territorio nacional, sino se medir&aacute; en funci&oacute;n de la completa cobertura de los niveles I, II y III del SISBEN &nbsp;</p>
<p>&nbsp;<a name="_ftn2" href="http://www.obolog.com/write/#_ftnref2">[2]</a> Este parece &nbsp;el gol ol&iacute;mpico de la Ley 1122 de 2007, pues las tareas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como &oacute;rgano de concertaci&oacute;n pasan a manos de una comisi&oacute;n compuesta por los Ministros de Protecci&oacute;n Social y Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico &nbsp;y cinco Comisionados elegidos por el Presidente de la Rep&uacute;blica.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ley-1122-2007-salvavidas-esperaban-nuestros-amigos-225919" title="¿es la ley 1122 de 2007, el salvavidas que esperaban nuestros amigos profesionales de la salud?">¿es la ley 1122 de 2007, el salvavidas que esperaban nuestros amigos profesionales de la salud?</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>seguridad social. profesionales de la salud</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ley-1122-2007-salvavidas-esperaban-nuestros-amigos-225919#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ley-1122-2007-salvavidas-esperaban-nuestros-amigos-225919</guid>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2009 06:14:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>La voz del pueblo es la voz de dios</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/voz-pueblo-voz-dios-225489</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;</p>
<p align="right">" No hay peor tiran&iacute;a que la que se ejerce a la sombra de las leyes y &nbsp;bajo el calor de la justicia"</p>
<p align="right">MONTESQUIEU</p>
<p align="right">&nbsp;</p>
<p align="right">&nbsp;</p>
<p>Particularmente mantengo mis reservas a &nbsp;la iniciativa popular &nbsp;del referendo de cadena perpetua a los violadores de ni&ntilde;os, no porque&nbsp; este de acuerdo con&nbsp; estos execrables cr&iacute;menes; sino porque en lo personal creo que: 1) La cadena perpetua se queda corta para castigar las violaciones y homicidios a ni&ntilde;os, 2) &nbsp;&nbsp;La fiebre no esta en las sabanas y &nbsp;una nueva Ley <em>&nbsp;per se </em>&nbsp;no resuelve ning&uacute;n problema, y 3) Aumentar la pena para estas conductas en especial, necesariamente conlleva a una nueva reforma penal.</p>
<p>&nbsp;&nbsp;Empero, si no recuerdo mal en mi ejemplar de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica dice que&nbsp; la soberan&iacute;a reside exclusivamente en el pueblo, quien la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes; as&iacute; las cosas, aunque &nbsp;no me parezca a m&iacute; o a cualquier otra persona, la propuesta de referendo de cadena perpetua a los violadores de ni&ntilde;os debe d&aacute;rsele tr&aacute;mite e igual o mayor prioridad que otras iniciativas populares en las que exista intereses gubernamentales. &nbsp;</p>
<p>&nbsp;No obstante lo anterior, nuestro gobierno nacional a trav&eacute;s de su Ministro del Interior Valencia Cossio, un hombre curtido y ducho en las lides pol&iacute;ticas y manejo del lobby, &nbsp;propone &nbsp;al Congreso Nacional &nbsp;no darle tramite a dicha iniciativa popular, lo que me hace preguntar&nbsp; &iquest;Acaso el ministro Valencia Cossio &nbsp;maneja una Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica diferente a la del resto de colombianos?, o &iquest; Yo soy victima de una banda de duendes con linotipos min&uacute;sculos?................... como ya me entro la duda mejor se las dejo ah&iacute;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/voz-pueblo-voz-dios-225489" title="La voz del pueblo es la voz de dios">La voz del pueblo es la voz de dios</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>apague y vamonos</category>
				<category>colombia</category>
				<category>¿cual soberania?</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/voz-pueblo-voz-dios-225489#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/voz-pueblo-voz-dios-225489</guid>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2009 00:37:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Tips de seguridad social</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tips-seguridad-social-184676</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Mucho ha sido lo que se ha expresado acerca de los conceptos de derecho adquirido, mera expectativa y expectativa legitima, en efecto nuestra jurisprudencia ha hecho acopio de la mas grande amplitud en aras de conferir la mayor claridad a estos tres conceptos, nuestra jurisprudencia ha sido di&aacute;fana y taxativa al se&ntilde;alar que el derecho pensional no es una prestaci&oacute;n gratuita ni menos una dadiva que generosamente da una entidad prestadora; razones por las cuales los conceptos de derecho adquirido, mera expectativa y expectativa legitima entran a cobrar gran preponderancia dentro del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, toda vez que en ultimas, son los que servir&aacute;n de criterio para determinar el gozar o no del derecho a una pensi&oacute;n dentro de nuestro sistema de seguridad social (entendi&eacute;ndose aqu&iacute; l&oacute;gicamente que nos referimos a las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes de que trata nuestro Sistema Integral de Seguridad Social ( Ley 100 de 1993) sus decretos reglamentarios y toda la Jurisprudencia que han definido el desarrollo y alcance del mismo).<br /><br />Sobre este respecto tenemos pues que nuestra Jurisprudencia ha definido como derecho adquirido aquel que no admite discusi&oacute;n sobre su titularidad y obligaci&oacute;n de conceder pues se han integrado todos y cada uno de los requisitos necesarios para la consolidaci&oacute;n del mismo en cabeza de su titular, sobre este respecto podemos citar algunos precedentes jurisprudenciales tales como: "b) As&iacute; pues, integrados los requisitos necesarios para la consolidaci&oacute;n del derecho en cabeza de su titular, nace la obligaci&oacute;n de pagar la mesada que la ley impone, conforme a los par&aacute;metros en ella se&ntilde;alados, y el derecho correlativo de quien adquiere la pensi&oacute;n. Antes no, porque mientras el derecho eventual se perfeccionaba hab&iacute;a apenas una expectativa de derecho, o mejor, un derecho en perspectiva, esto es, en v&iacute;as de adquirirse; pero, jam&aacute;s, un derecho adquirido.( Sentencia: Noviembre 14 de 2002 Referencia: Expediente 18910 MAGISTRADA PONENTE DRA ISAURA DIAZ VARGAS), precedente tal que en buen romance nos indica que el derecho adquirido es aquel que se tiene cuando se ha creado o obtenido los requisitos m&iacute;nimos para que se tenga una situaci&oacute;n jur&iacute;dica constituida de la cual se pueda entrar a reclamar una obligaci&oacute;n cierta, esto es, se configura un derecho diferente de aquellos derechos que la jurisprudencia, la doctrina y en algunos casos la misma legislaci&oacute;n al hablar de la teor&iacute;a de las obligaciones ha determinado como eventuales, que no son mas que aquellos derechos que emanan de un acto, hecho o negocio jur&iacute;dico en formaci&oacute;n (in nuce), incompleto o imperfecto, como los que han reunido uno o varios de los elementos necesarios para su existencia, pero les falta otro u otros de ocurrencia futura. <br /><br />Estos &uacute;ltimos, son los derechos por los cuales se entra a plantear los conceptos de mera expectativa o expectativa legitima, pues surgen de situaciones en las que todav&iacute;a no hay plena aptitud para que se entre a hablar de un derecho adquirido pues carecen o falta de uno cualquiera de los requisitos para que no exista duda alguna de la situaci&oacute;n jur&iacute;dica completa; en trat&aacute;ndose de derecho pensional o derecho a una pensi&oacute;n nuestro Sistema Jur&iacute;dico- Legal ha determinado como requisitos m&iacute;nimos para adquirir este derecho cierta e indiscutiblemente los siguientes: 1) El cumplimiento de una cantidad preestablecida de cotizaciones o de un determinado n&uacute;mero de a&ntilde;os de labores, seg&uacute;n se estuviera, o no, cubierto por el r&eacute;gimen de la seguridad social; y 2) el advenimiento de la edad se&ntilde;alada en la ley para obtenerla, en el evento en que se satisfaga uno cualquiera de los dos requisitos, solamente estar&iacute;amos hablando de un derecho que se encuentra en estado de latencia, toda vez que en la relaci&oacute;n jur&iacute;dica condicionada el derecho encuentra perfeccionado, s&oacute;lo que sus efectos se hallan en estado de latencia por estar pendientes de un hecho futuro e incierto, ajeno a su esencia y no requerido para su constituci&oacute;n, esto es, el mismo solo nacer&aacute; a la vida jur&iacute;dica cuando se completen los requisitos exigidos en la ley.<br /><br />En este punto los doctrinantes van mucho mas all&aacute;, esto nos lleva a los conceptos de mera expectativa y expectativa legitima; pues plantean se debe hablar los mismos en aquellos caso en que s&oacute;lo se haya satisfecho uno de los componentes vitales para la existencia del derecho a obtener la pensi&oacute;n. Pero la pregunta que surge entonces es, si la situaci&oacute;n jur&iacute;dica que se plantea al entrar a hablar de mera expectativa y expectativa leg&iacute;tima es la misma, cual es entonces la diferencia entre una y otra y en que casos se puede entrar a hablar de la presencia de una y otra. Para satisfacer estas dudas, debemos recurrir a la Doctrina y la Jurisprudencia y a la misma ley que nos dicen que mientras simplemente se haya satisfecho uno de los componentes vitales para la existencia del derecho a obtener la pensi&oacute;n, lo que se debe entender es que existe una mera expectativa; situaci&oacute;n que l&oacute;gicamente implica la posibilidad de una negociaci&oacute;n o renuncia por parte del titular de la esperanza de adquirir el derecho a pensi&oacute;n que se funda en una norma vigente o incluso la modificaci&oacute;n o extinci&oacute;n del mismo por gracia de alg&uacute;n cambio legislativo, toda vez que hasta el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley no gozaba de la calidad de derecho adquirido por la falta de los presupuestos materiales o de hecho; en tanto que en la expectativa legitima, que dicho sea de paso si es el verdadero derecho eventual, el empleador o la entidad de previsi&oacute;n, como deudores futuros y ciertos de la pensi&oacute;n que se le reclamar&iacute;a, tienen plena conciencia de que no existe una " mera expectativa", sino una expectativa legitima o de derecho "en la medida en que la primera comprende los derechos condicionales y los eventuales, que por su especial naturaleza confieren al futuro titular (de cumplirse la condici&oacute;n suspensiva, en los primeros, o completarse los elementos faltantes, en los segundos) posibilidades jur&iacute;dicas de administraci&oacute;n, conservaci&oacute;n y disposici&oacute;n (art&iacute;culos 575, 1215 y 1547 a 1549 del C&oacute;digo Civil)." ( IDEM)<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tips-seguridad-social-184676" title="Tips de seguridad social">Tips de seguridad social</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia seguridad social  pensiones</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tips-seguridad-social-184676#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tips-seguridad-social-184676</guid>
		<pubDate>Fri, 09 Jan 2009 22:14:35 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>La emergencia económica en colombia o del mito de sìsifo</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/emergencia-economica-colombia-o-mito-sisifo-162761</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Al observar la situaci&oacute;n&nbsp; que viven miles de colombianos, uno no puede dejar en el parecido entre su situaci&oacute;n con el mito en cuesti&oacute;n, al igual que S&iacute;sifo, los colombianos que apostaron en las pir&aacute;mides,&nbsp;&nbsp; pensaban coronar su futuro financiero apostando hacha, calabaza y miel en negocios con capitales meramente especulativos, &nbsp;al igual que a S&iacute;sifo a muchos se les "volti&oacute; el cutarro" cuando ya estaban a punto de coronar; &nbsp;al igual que a S&iacute;sifo viven en un inframundo (claro que el de ac&aacute; es m&aacute;s t&eacute;trico sin empleo, justicia social, desarrollo sostenible, etc. ); &nbsp;al igual que a S&iacute;sifo, miles de colombianos fueron castigados, simple y llanamente&nbsp; por aspirar a un futuro mejor, en el pa&iacute;s del sagrado coraz&oacute;n de Jes&uacute;s.</p>
<p>P.D: Y para colmo de males, lo que no se perdi&oacute; por la acci&oacute;n de las pir&aacute;mides, se embolatar&aacute; &nbsp;por acci&oacute;n del Estado.</p>			<p>
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			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>actualidad</category>
				<category>colombia</category>
				<category>emergencia economica</category>
				<category>hecatombe</category>
				<category>pobre gente</category>
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 04:26:43 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Que alguien me explique?????</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/alguien-me-explique-161858</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>De antemano manifiesto, que comparto y aplaudo la actitud del Estado frente a la problem&aacute;tica de las pir&aacute;mides, sin embargo no es menos di&aacute;fano que se actu&oacute; bastante tarde; y la raz&oacute;n de tan tard&iacute;a&nbsp; actuaci&oacute;n, no fue un bache jur&iacute;dico, sino que se quiso resolver v&iacute;a penal, aquello que claramente pod&iacute;a resolverse o al menos atenuarse por v&iacute;a administrativa; y ellos es claro al observar que:</p>
<p>&nbsp;1) El art&iacute;culo 14 del Decreto 3466 de&nbsp; 1982, se&ntilde;ala que: "Toda informaci&oacute;n que se d&eacute; al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al p&uacute;blico deber&aacute; ser veraz y suficiente. Est&aacute;n prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, as&iacute; como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricaci&oacute;n, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las caracter&iacute;sticas, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."</p>
<p>&nbsp;2) El numeral 6 del literal b del art&iacute;culo 1&ordm; de la Ley&nbsp; 964 de 2005, se&ntilde;ala (o se&ntilde;alaba) como criterio de intervenci&oacute;n de la Superintendencia Financiera que:&nbsp; . "(..) se d&eacute; prelaci&oacute;n al sentido econ&oacute;mico y financiero sobre la forma, al determinar si alg&uacute;n derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieran autorizaci&oacute;n o registro y, en general, cuando expida normas dirigidas a la protecci&oacute;n de los derechos de los inversionistas."</p>
<p>&nbsp;3) El art&iacute;culo 2&ordm; ibidem define valor como todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisi&oacute;n, cuando tenga por objeto o efecto la captaci&oacute;n de recursos del p&uacute;blico, incluyendo los siguientes:</p>
<p>&nbsp;4)&nbsp; El concepto N&ordm; 01030515 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se&ntilde;ala que: De acuerdo con las caracter&iacute;sticas del acuerdo de voluntades existente entre el usuario y la empresa prestadora del servicio, se puede concluir que las tarjetas prepago se encuentran sujetas a un contrato de adhesi&oacute;n, el cual a pesar de ser at&iacute;pico no se encuentra eximido de cumplir lo establecido en el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n al consumidor.</p>
<p>&nbsp;Y lo anterior, sin contar el hecho que la ya reconocida omisi&oacute;n podr&iacute;a conllevar a la configuraci&ograve;n de una responsabilidad del Estado.</p>
<p>&nbsp;P.D: Que se cuiden los MOTOTAXISTAS, porque de seguir los accidentes me imagino que tambien se recurrir&aacute; a una legislaci&ograve;n de emergencia.</p>			<p>
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			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>opinion</category>
				<category>piramides</category>
				<category>pobre gente</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/alguien-me-explique-161858#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/alguien-me-explique-161858</guid>
		<pubDate>Wed, 19 Nov 2008 04:02:02 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Mi opinion del giro a la izquierda gringo</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/opinion-giro-izquierda-gringo-152737</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;<em>"Estoy francamente preocupado con los informes sobre la participaci&oacute;n del gobierno colombiano en las violaciones de los derechos humanos y en la eliminaci&oacute;n de trabajadores."</em></p>
<p><em>&nbsp;</em>Estas palabras, fueron dichas hace 9 meses, por el hoy &nbsp;nuevo Jefe de Estado del "MUNDO LIBRE" en una entrevista hecha por la Cadena &nbsp;Univisi&oacute;n, en donde surgi&oacute; como tema principal el apoyo al TLC entre Colombia y USA; estas simples palabras, unidas al hecho de que mediante sendas misivas, tambi&eacute;n se pronunci&oacute; &nbsp;sobre la parapol&iacute;tica y los enfrentamientos Corte- Casa de Nari&ntilde;o; hacen pensar y casi afirmar que las relaciones bilaterales con nuestro "Gran Hermano", no estar&aacute;n en el mejor de los climas. Ratificaci&oacute;n de esta apreciaci&oacute;n, es el hecho de nuestro Se&ntilde;or Presidente afirm&oacute; que espera que se apruebe el TLC dentro del periodo que le queda al actual gobierno.</p>
<p>&nbsp;La anterior posici&oacute;n, implica que se le quiere meter pol&iacute;tica a un acuerdo econ&oacute;mico en el que sali&oacute; perdiendo el pa&iacute;s que precisamente ruega por su aprobaci&oacute;n, tomando como caballito de batalla la situaci&oacute;n en que se encuentran los derechos humanos en nuestro pa&iacute;s, lo cual se convertir&aacute; en un asunto de tire y afloje, porque para nuestro gobierno nacional las violaciones que se han evidenciado son asuntos aislados y pensar lo contrario es blasfemar contra la sacrosanta <em>seguridad democr&aacute;tica</em>.</p>
<p>&nbsp;&nbsp;La no aprobaci&oacute;n del TLC, indefectiblemente redundara en detrimento de nuestra ya golpeada econom&iacute;a, y no precisamente por lo que se deje de exportar, sino porque se ha dejado de pensar en la creaci&oacute;n de empleo, precisamente con la falsa expectativa de que se crearan muchos con el TLC; y todo&nbsp; por el <em>pseudmoralismo</em> &nbsp;de una sociedad para quien su seguridad nacional pesa m&aacute;s que los mismos derechos humanos que dice defender.</p>
<p><em>&nbsp;</em>En lo personal, mi temor es que adem&aacute;s de la no aprobaci&oacute;n del TLC, los comentarios se vuelvan pol&iacute;tica de estado, y retorne el fantasma de la decertificaci&oacute;n, y hay si, adem&aacute;s de los problemas con la salud y la educaci&oacute;n p&uacute;blica, con el sistema financiero, con las fuerzas armadas, con el Congreso, con la minga ind&iacute;gena, con las inundaciones anuales y &nbsp;con el subempleo; el querido pa&iacute;s del Sagrado Coraz&oacute;n de Jesus&nbsp;enfrentar&aacute; una crisis internacional.</p>
<p>&nbsp;Definitivamente, hay que tener cuidado con lo que se desea, Uribe deseo una hecatombe, y eso es precisamente lo que le espera.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/opinion-giro-izquierda-gringo-152737" title="Mi opinion del giro a la izquierda gringo">Mi opinion del giro a la izquierda gringo</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>hecatombe</category>
				<category>tlc</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/opinion-giro-izquierda-gringo-152737#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/opinion-giro-izquierda-gringo-152737</guid>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2008 03:50:00 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>El tlc y las elecciones presidenciales gringas</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tlc-elecciones-presidenciales-gringas-151536</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>En medio de noticias sobre reinados y <em>"minga" </em>ind&iacute;gena, nos quieren poner a pensar en &nbsp;las elecciones presidenciales de nuestro <em>"gran hermano"</em>, pues al decir de los medios, su resultado <em>"incidir&aacute;"</em> en la aprobaci&oacute;n de un Tratado de Libre Comercio en el cual Colombia ya apost&oacute; nuestra pol&iacute;tica econ&oacute;mica, conciencia ecol&oacute;gica y seguridad jur&iacute;dica; sin embargo, gane quien gane, y sin ser pesimista, es evidente que:</p>
<p>&nbsp;1) Su inter&eacute;s principal ser&aacute; enfrentar la grave crisis econ&oacute;mica que sufren los estadounidenses, dejando la pol&iacute;tica internacional supeditada a los retos diplom&aacute;ticos m&aacute;s relevantes.</p>
<p>&nbsp;2) Si no se firm&oacute; cuando la coalici&oacute;n de ambos pa&iacute;ses estuvo en su mejor momento, mucho menos se firmar&aacute; ahora que ambos pa&iacute;ses est&aacute;n en crisis.</p>
<p>&nbsp;3) La flexibilizaci&oacute;n laboral hace m&aacute;s econ&oacute;mica la mano de obra colombiana y por lo tanto, provoca que los sindicalistas gringos se agarren de cualquier cosa con tal de torpedear la aprobaci&oacute;n del TLC (incluyendo los derechos humanos).</p>
<p>&nbsp;4) Es m&aacute;s f&aacute;cil que los Estados Unidos busquen alternativas a nuestros productos (exceptuando las flores y el caf&eacute;), que nosotros como productores encontremos otros compradores.</p>
<p>&nbsp;Frente a &eacute;stas evidencias y al hecho que no se ven avances de integraci&oacute;n internacional con Latinoam&eacute;rica o Europa, nos lleva a preguntar <strong>&iquest;CUAL ES EL PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A LA NO RATIFICACI&Oacute;N DEL TLC? &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong></p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tlc-elecciones-presidenciales-gringas-151536" title="El tlc y las elecciones presidenciales gringas">El tlc y las elecciones presidenciales gringas</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>elecciones gringas</category>
				<category>tlc</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tlc-elecciones-presidenciales-gringas-151536#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/tlc-elecciones-presidenciales-gringas-151536</guid>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2008 18:24:44 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>El lastre de los falsos positivos</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/lastre-falsos-positivos-149775</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>La imagen del pa&iacute;s en cuanto&nbsp; a la protecci&oacute;n de Derechos Humanos y el coraz&oacute;n mismo de la pol&iacute;tica de seguridad democr&aacute;tica, han sufrido un duro golpe; a pocos d&iacute;as de habernos rajado en el examen, la llamada a calificar servicios de 27 <em>"h&eacute;roes"</em> de la patria, por el grave se&ntilde;alamiento internacional y los serios indicios de su participaci&oacute;n en el sonado caso de los j&oacute;venes desaparecidos en Soacha, ha tirado al traste, la confianza y credibilidad que hab&iacute;a generado los grandes &eacute;xitos en la lucha contra el terrorismo durante el presente a&ntilde;o y ha expuesto otra vez al pa&iacute;s al escarnio internacional.</p>
<p>&nbsp;Lo que en principio fue reportado como un logro m&aacute;s en la lucha contra la insurgencia, termino siendo otro episodio de los tristemente celebres <em>falsos positivos</em>; en el que seg&uacute;n nuestro Jefe de Estado, hay serios indicios de la existencia de una macabra colusi&oacute;n entre civiles y militares, con la finalidad de reclutar civiles, desaparecerlos y luego reportarlos como bajas en combate. Sobre &eacute;ste respecto, no existe consenso nacional, pues mientras muchos exigen m&aacute;s explicaciones e incluso &nbsp;la renuncia del Se&ntilde;or Ministro de Defensa, otros arguyen prejuzgamiento y violaci&oacute;n al debido proceso de los militares implicados.</p>
<p>&nbsp;A pesar de que la gran mayor&iacute;a aplaudimos el remez&oacute;n hecho por el Se&ntilde;or Presidente de la Rep&uacute;blica, en aras de la recuperaci&oacute;n de la confianza nacional, se hace necesario&nbsp; que se extiendan las investigaciones a las dem&aacute;s instituciones de la fuerza p&uacute;blica, pues evidentemente hasta que toda la verdad no salga a flote, habr&aacute; serios cuestionamientos de todo el actuar del Estado, pues si no se garantizan los derechos humanos, mucho menos se garantizar&aacute; la Justicia Social y el Desarrollo Sostenible.</p>
<p>&nbsp;En todo caso, lo &nbsp;m&iacute;nimo que se &nbsp;espera, cuando el dinero de todos debe usarse para la reparaci&oacute;n de las victimas de tan execrables hechos, es la presencia de un Estado diligente, que lleve &nbsp;la las cosas mucho mas all&aacute; de una simple purga del aparato militar.</p>
<p align="center"><strong>&nbsp;</strong></p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/lastre-falsos-positivos-149775" title="El lastre de los falsos positivos">El lastre de los falsos positivos</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>falsos positivos</category>
				<category>seguridad democratica</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/lastre-falsos-positivos-149775#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/lastre-falsos-positivos-149775</guid>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 06:06:10 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Porque los  ex -empleados del banco cafetero en liquidación tienen derecho a la pensión restringida de jubilación *</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ex-empleados-banco-cafetero-liquidacion-tienen-derecho-144091</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>* ARTICULO&nbsp; PUBLICADO POR PETICI&Oacute;N DE LECTOR</p>
<p>El Banco Cafetero Hoy en Liquidaci&oacute;n ha sido y fue una Sociedad &nbsp;de Econom&iacute;a Mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y sometida al r&eacute;gimen de empresas industriales y comerciales del Estado<a name="_ftnref1" href="http://www.obolog.com/#_ftn1">[1]</a>, la cual desvinculo a sus trabajadores en virtud de su disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n<a name="_ftnref2" href="http://www.obolog.com/#_ftn2">[2]</a> la cual fue ordenada mediante Decreto 610&nbsp; de 2005; cancel&aacute;ndole a &eacute;stos la indemnizaci&oacute;n convencional a que ten&iacute;an derecho; sin embargo a pesar de lo anterior, al reclamar &eacute;stos su <strong>PENSI&Oacute;N RESTRINGIDA DE JUBILACI&Oacute;N</strong>, establecida en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 171 de 1961; aduce tanto en v&iacute;a gubernativa, como en procesos judiciales, &nbsp;que los ex -trabajadores del <strong>BANCO CAFETERO EN LIQUIDACI&Oacute;N</strong>, no tienen la calidad de trabajadores oficiales, alegando que seg&uacute;n sus propios&nbsp; estatutos, &nbsp;tienen la calidad de empleados particulares sin tener en cuenta que sus trabajadores ostentaban la calidad de trabajadores oficiales, seg&uacute;n el art&iacute;culo 123 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el par&aacute;grafo 1&deg; del art&iacute;culo 97 de la Ley 489 de 1998, el cual reza que: <em>"<strong>&nbsp; Los reg&iacute;menes de las actividades y de los servidores de las sociedades de econom&iacute;a mixta en las cuales el aporte de la Naci&oacute;n, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado."</strong></em>, y los art&iacute;culos 1 y 2 del Decreto 1050 de 1968, 5&deg; del Decreto 3135 de 1968, 1 y 3 del decreto 1848 de 1969.</p>
<p>&nbsp;La Ley 171 de 1961, actualmente vigente<a name="_ftnref3" href="http://www.obolog.com/#_ftn3">[3]</a>, en su art&iacute;culo 8&ordm;, estableci&oacute; la <strong>PENSI&Oacute;N RESTRINGIDA</strong><strong> DE JUBILACI&Oacute;N </strong>a cargo de los empleadores, para los trabajadores oficiales cuyo despido se haga sin justa causa, en dos modalidades; la primera de ella cuando el despido sin justa causa se d&eacute; despu&eacute;s de haber laborado por m&aacute;s de diez&nbsp; (10) a&ntilde;os y menos de quince (15) a&ntilde;os, continuos o discontinuos, en cuyo caso se reconocer&aacute; la misma al cumplir sesenta (60) a&ntilde;os de edad; y la segunda de ellas cuando el despido sin justa causa se verifique despu&eacute;s de quince (15) a&ntilde;os de dichos servicios, en cuyo caso comenzar&aacute; a pagarse la pensi&oacute;n cuando el trabajador despedido cumpla los cincuenta (50) a&ntilde;os de edad. Y ha sido confundida con la <em>pensi&oacute;n sanci&oacute;n </em>anteriormente contemplada en la Ley 50 de 1990 y reiterada por el art&iacute;culo 133 de la Ley 100 de 1993; a&uacute;n cuando una y otra tienen como base distintos fundamentos de derecho, pues mientras una opera autom&aacute;ticamente para el <strong>Trabajador Oficial</strong>, una &nbsp;vez se verifiquen los requisitos de tiempo de servicio y despido sin justa causa, la otra opera tanto para trabajadores oficiales como para trabajadores particulares, y &nbsp;tiene como fundamento adicional la no afiliaci&oacute;n del trabajador &nbsp;al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.</p>
<p>&nbsp;Dicha confusi&oacute;n, ha tra&iacute;do como consecuencia que tanto el Banco Cafetero en Liquidaci&oacute;n, como las dem&aacute;s Empresas y Comerciales del Estado en ese mismo estado, hayan concluido que no existe ning&uacute;n fundamento legal en la petici&oacute;n de la <strong>PENSI&Oacute;N</strong><strong> RESTRINGIDA</strong><strong> DE JUBILACI&Oacute;N </strong>&nbsp;por parte de sus ex -trabajadores; lo que si en gracia de discusi&oacute;n fuera cierto, no puede desconocer que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para los trabajadores oficiales, ya se hab&iacute;an consolidado los fundamentos de hecho expresados en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 171 de 1961.</p>
<p>&nbsp;En atenci&oacute;n a lo anterior, forzosamente se debe concluir que los ex - trabajadores del Banco Cafetero en Liquidaci&oacute;n, tienen derecho a exigir el reconocimiento de su &nbsp;<strong>PENSI&Oacute;N RESTRINGIDA DE JUBILACI&Oacute;N</strong>.</p>
<hr size="1" />
<p><a name="_ftn1" href="http://www.obolog.com/#_ftnref1"><strong><strong>[1]</strong></strong></a> Son organismos del Estado creados por la ley o autorizados por &eacute;sta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gesti&oacute;n econ&oacute;mica conforme a las reglas del Derecho Privado.</p>
<p>&nbsp;<a name="_ftn2" href="http://www.obolog.com/#_ftnref2"><strong><strong>[2]</strong></strong></a> , la cual a pesar de encuadrar dentro del literal f del art&iacute;culo 47 del Decreto 2127 de 1945, es una causal legal mas no justa para dar por terminada la relaci&oacute;n laboral con los trabajadores oficiales; como claramente lo &nbsp;estableci&oacute; nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia en SENTENCIA DE CASACI&Oacute;N MARZO 29 DE 1996, con ponencia del Honorable Magistrado <strong>DR. JORGE IVAN PALACIO PALACIO</strong> as&iacute;: (..) &nbsp;<strong><em>Advierte la Corte, que ser&iacute;a inaceptable que para la reorganizaci&oacute;n de una empresa oficial, en hip&oacute;tesis semejante a la de autos como es la prevista por el literal f), del art&iacute;culo 47 del Decreto 2127 de 1945, que el Estado, a quien corresponde dar especial protecci&oacute;n al trabajo por mandato de los art&iacute;culos 25, 53 y 54 de la Carta Pol&iacute;tica, actuando como tal y al mismo tiempo como empleador, pudiera arrogarse la facultad de disponer, no ya de manera general sino para el caso espec&iacute;fico y en su propio provecho, que la terminaci&oacute;n de los contratos de determinados trabajadores, provocada por su iniciativa y producida por su voluntad, quedase excluida de las reglas generales sobe indemnizaci&oacute;n de perjuicios y de pagar la pensi&oacute;n sanci&oacute;n al trabajador desvinculado con mas de diez a&ntilde;os de servicio, consagrada en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley 171 de 1961 y en el articulo 74 del Decreto 1848 de 1969, la que s&oacute;lo se pierde cuando el despido se funda en justa causa y no cuando la terminaci&oacute;n unilateral tiene bastante en esta causa legal (.)</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;<a name="_ftn3" href="http://www.obolog.com/#_ftnref3"><strong><strong>[3]</strong></strong></a> <strong>Sentencia C-664/96</strong></p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ex-empleados-banco-cafetero-liquidacion-tienen-derecho-144091" title="Porque los  ex -empleados del banco cafetero en liquidación tienen derecho a la pensión restringida de jubilación *">Porque los  ex -empleados del banco cafetero en liquidación tienen derecho a la pensión restringida de jubilación *</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>colombia</category>
				<category>jurisprudencia</category>
				<category>legislacion</category>
				<category>opinion</category>
				<category>pension restringida de jubilación</category>
				<comments>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ex-empleados-banco-cafetero-liquidacion-tienen-derecho-144091#formulario</comments>
		<guid>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/ex-empleados-banco-cafetero-liquidacion-tienen-derecho-144091</guid>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2008 04:48:19 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>La paralitis en colombia: moda ,conspiración o forma de reivindicación</title>
		<link>http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/paralitis-colombia-moda-conspiracion-o-forma-reivindicacion-139026</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p style="text-align: left;">Hoy por hoy en Colombia, los paros, movilizaciones y &nbsp;protestas, han dejado de ser un tema exclusivo&nbsp; del&nbsp;&nbsp;&nbsp;selecto grupo de funcionarios p&uacute;blicos resentidos, para convertirse en el tema de conversaci&oacute;n de moda, superando incluso a temas como el f&uacute;tbol, los <em>reality show</em> y la telebobela de turno y sin importar que cada d&iacute;a es menos el espacio que el tema tiene&nbsp;dentro del VDC (Violencia, Deportes y Culo) diario; y es que la cosa no es para menos, la UNEB, los educadores, los empleados de las notar&iacute;as, de la registradur&iacute;a, de la Aeron&aacute;utica Civil, los profesionales de la salud y quien&nbsp;sabe&nbsp;si los aguateros, han mostrado su total y completo apoyo a la voz de paro nacional.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;La ola de protestas no ha comenzado nada bien, en la marcha ind&iacute;gena ya van "<em>dos muertos y cinco heridos a bala</em><a name="_ftnref1" href="http://www.obolog.com/write/#_ftn1">[1]</a>"; y la anunciada represi&oacute;n estatal frente a las que vienen, evidentemente exacerbara los &aacute;nimos de los manifestantes y devendr&aacute;n en disturbios.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;&nbsp;Y frente a todo &eacute;ste frenes&iacute; de ponerse en "<em>pie de lucha"</em>, el gobierno nacional solo se ha limitado a repetir hasta la saciedad, que las recientes movilizaciones son mecanismos de oposici&oacute;n pol&iacute;tica, y &nbsp;los actores del paro&nbsp;a manifiestar que &nbsp;solo son una forma de reivindicaci&oacute;n de lo que en <em>justicia y derecho les pertenece</em>.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;&nbsp;Lo cierto es que las recientes movilizaciones que se est&aacute;n gestando a lo largo y ancho de la geograf&iacute;a nacional, dan cuenta de que muchos no est&aacute;n tragando entero y que se sienten <em>empalagados</em> de tanta <em>seguridad democr&aacute;tica</em>, y de que otros creen firmemente, que bien vale la pena ganarse el remoquete de guerrilleros, si por lo menos logra que sus peticiones se conviertan en un corrillo de parque.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;En todo caso, &eacute;ste 23 de Octubre se abrir&aacute; un nuevo capitulo de la par&aacute;litis nacional y posiblemente alguno de los <em>presuntos implicados</em> seguir&aacute; el ejemplo de los funcionarios judiciales.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<hr style="text-align: left;" size="1" />
<p style="text-align: left;"><a name="_ftn1" href="http://www.obolog.com/write/#_ftnref1">[1]</a> &nbsp;EXPRESION HECHA POR LOS MISMOS INDIGENAS Y MOSTRADA EN LOS NOTICIEROS</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com/paralitis-colombia-moda-conspiracion-o-forma-reivindicacion-139026" title="La paralitis en colombia: moda ,conspiración o forma de reivindicación">La paralitis en colombia: moda ,conspiración o forma de reivindicación</a></strong> en <a href="http://laesquinadeharkonnen.obolog.com" title="ELIPHAS HARKONNEN">LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN</a>
			</p>
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		<author>ELIPHASHARKONNEN</author>
				<category>actualidad nacional</category>
				<category>colombia</category>
				<category>moda</category>
				<category>paros</category>
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		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 05:48:17 +0100</pubDate>
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