¿ inconstitucionalidad de la ley 1259 de 2008?
Un mundo en crisis que pide a gritos un mejor manejo ambiental y en el cual se encarecen día a día las materias primas, ha creado el momento histórico propicio para la entrada triunfal del reciclaje de los residuos sólidos al mundo de los negocios; si hay algo que debe estar claro, es que el reciclaje de los residuos sólidos nunca había sido un negocio tan valioso como hasta ahora, prueba de ello, son los grandes avances tecnológicos que han ido contribuyendo a la tecnificación y desarrollo de la industria del reciclaje, y las grandes sumas de dinero que día a día mueve ésta actividad.
Colombia no ha sido ajena a ello, y mediante el Decreto 1713 de 2002, estableció y desarrolló las políticas de aprovechamiento de residuos sólidos en nuestro país, llegando incluso a modificar el texto original de la definición de “Aprovechamiento” señalada en el artículo 1° del 1713 por la de “Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, con la cual se adicionó a la anterior definición el que el aprovechamiento debía generar también beneficios sociales; lo cual indica, que al menos en el papel, a nuestro Legislador le quedaba claro que lo poco que se ha hecho en cuanto a aprovechamiento de residuos sólidos en nuestras ciudades, se debe al sufrido gremio de recicladores informales.
Sin embargo, el Decreto 1713 de 2002 en si mismo no contempló las medidas necesarias para garantizar que el ciudadano del común lo aplicara correctamente, razón por la cual nuestro Legislador a través de la Ley 1259 de 2008 creó el llamado comparendo ambiental; como una herramienta para fomentar la cultura ambiental de la adecuada disposición de los residuos sólidos y para regular de manera precisa las actividades cotidianas que pudieran alterar la calidad ambiental y la sana convivencia ( disponer basuras inadecuadamente, disponer inadecuadamente escombros, fomentar su inadecuada recolección y disposición, etc).
Hoy por hoy, la Ley 1259 de 2008, a pesar de constituirse como una herramienta fundamental y necesaria en la lucha por la consecución de un adecuado manejo de los residuos sólidos por parte de la ciudadanía en general; enfrenta la critica de detractores, que la califican de ser una ley que pretende acabar con el sufrido gremio de recicladores informales e incluso han llegado a demandar su inconstitucionalidad.
La Ley 1259 de 2008, a nuestro parecer no tiene nada de inconstitucional, en ningún momento viola los derechos a la igualdad, al trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana, el ambiente sano, la propiedad, el espacio público, el debido proceso o el principio de legalidad; pues con anterioridad a dicha ley, se estableció claramente que no se requería ningún titulo habilitante para desarrollar las labores de aprovechamiento de los residuos sólidos y siempre se ha procurado la especial protección a muchos recicladores informales dadas sus condiciones de marginamiento y discriminación; y lo que siempre se pretendió con la misma, fue la solución del problema coyuntural grave, que se ha presentado por la informalidad de muchas de las personas dedicadas a la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos, quienes pudiendo organizada y coherentemente dedicarse a sus actividades en sitios debidamente establecidos y sin generación de impactos ambientales; prefieren realizar sus labores en los sitios mismos de recolección.
Así las cosas, sin querernos hacernos los de la vista gorda frente al hecho de que existen grandes intereses frente al tema del aprovechamiento de los residuos sólidos, el problema es querer torpedear una herramienta tan útil como el comparendo ambiental, poniendo el derecho al trabajo de los recicladores informales, como su contrapeso constitucional




Comentarios sobre ¿ inconstitucionalidad de la ley 1259 de 2008?
Claro y preciso como siempre. La discusión se centra en el numeral que establece como infracción:
"Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002".
Hay muchas formas en las cuales la disposición es compatible con la actividad de los recicladores pero sobre todo como usted dice no tiene nada de inconstitucional.