Demandas laborales contra empleadores que contratan a traves de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales para dummies
- ARTICULO SACADO DE LA COLECCIÓN ¿COMO DEMANDAN LOS QUE DEMANDAN? DE LA EDITORIAL CLUB DE TOBBY
En artículos anteriores hemos hecho referencia a las formas de contratación de profesionales de la salud a través de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales; formas de vinculación laboral, las cuales a pesar de ser diferentes entre si, constituyen formas de vinculación laboral que han permitido o patrocinado la intermediación laboral en nuestro país..
A decir de nuestra legislación laboral, la primera de las formas contractuales se caracteriza por ser, como su nombre lo indica, una vinculación laboral de carácter temporal regulado por la Ley 50 de 1990, según la cual se contrata personal para desempeñar trabajo ocasional, accidental o transitorio, para remplazar personal en vacaciones o en uso de licencia de maternidad o incapacidad, o l para atender incrementos en la producción; en cualquiera de los casos anteriores dicho personal se contrata por seis (6) meses prorrogables hasta por seis meses más.
La segunda forma de vinculación, la cual por su propia naturaleza no debe, ni puede ser una forma de vinculación laboral, se supone que las personas que conforman la Cooperativas de Trabajo Asociado son a la vez aportantes y gestores de la empresa, que se crea con la finalidad de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, lo que en buen romance indica que se trata de una forma de empresa, en el que un grupo de personas se asocia para formar una empresa de la cual son dueños y a la vez trabajadores, y la cual se encargará de la prestación de determinados bienes y servicios con la finalidad de crear empleo y riqueza, y distribuir la misma equitativamente entre los asociados con base en la cantidad de trabajo aportado. Revisadas las dos modalidades de vinculación de personal utilizadas en la actualidad por gran cantidad de empresas, aparentemente no se deduce que las mismas puedan ser utilizadas para la intermediación laboral; sin embargo tenemos que, los propios documentos de contratación de muchas empresas, a pesar de establecer alguna de éstas dos modalidades de vinculación, constituyen una forma de intermediación laboral.
Atendiendo a lo anterior, cualquier persona que haya sido vinculada a través de una de tales formas de vinculación, sin el cumplimiento de las obligaciones legales de una y otra forma de contratación, puede recurrir a la jurisdicción laboral con la finalidad de reivindicar sus derechos laborales y prestacionales.
Así las cosas, las personas cuyos derechos laborales se hayan querido conculcar a través de la forma contractual de trabajador en misión o de trabajador asociado, pueden hacer uso de la acción ordinaria laboral a fin de salvaguardar sus derechos laborales.
La pregunta a responder es ¿como se demanda?; al respecto podemos decir que tanto en una como en otra forma de vinculación, se debe constituir un litisconsorcio necesario entre la empresa usuaria y la cooperativa o empresa asociativa de trabajo intermediaria; lo anterior a fin de cumplir con lo normado en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
A pesar de que nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que en tales procesos corresponde la carga de la prueba al demandado; no es menos diafano el hecho de que en la practica en los proceso laborales deja de existir el llamado in dubio pro operario y al igual que en otros proceso la defensa de la causa propia se vuelve dispositiva. Por ende y por consiguiente se debe procurar perfeccionar pruebas de naturaleza vital como el interrogatorio de parte y saber solicitar los oficios dirigidos tanto aL intermediario como al empleador usuario.
Amen de lo anterior, se debe procurar una devoción procesal a la demanda presentada, pues de esto dependen los excelentes resultados del ejercicio de nuestro derecho de acción.




Comentarios sobre Demandas laborales contra empleadores que contratan a traves de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales para dummies
presente una demanda por intermediacion laboral en el jusgado cuarto laboral de medellin contra 3 empresas relacionadas
se an hecho los anuncios y solo una se a notificado
me gustaria recivir informacion de caso similares para el buen desarrolo de la demanda por su atencion prestada muchas gracias
atentamente,
carlos mario florez
dEBE ESTAR PENDIENTE DE QUE SE NOTIFIQUE A LAS TRES, DADO QUE EL LITISCONSORCIO ES NECESARIO; SINO LOGRA NOTIFICARLAS POR CITATORIO Y AVISO, DEBE EMPLAZARLAS.