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Aspectos interesantes de la Ley 1310 de 2009

domingo, 04 de octubre del 2009 a las 20:34

A decir de muchos, con la sanción de la Ley 1310 de 2009 por medio de la cual “se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.; se le retira a la Policía Nacional las funciones de Agentes de Tránsito.

 Aunque taxativamente, no se expresa lo anterior en dicha Ley (y por demás la siguen manteniendo en las vías nacionales); el artículo 3º de la misma, señala que “La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.” Y su artículo 4º señala que “Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. (..) Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.“ ; lo que en buen romance indica que los únicos con competencia para ejercer las funciones de Agentes de Tránsito en las vías no consideradas nacionales en los diferentes Departamentos, Distritos y Municipios  (incluyendo las funciones de Policía Judicial) son los miembros de los distintos Organismos de Tránsito y que le corresponde a los Gobernadores y Alcaldes presentar los planes de incremento de Agentes de Tránsito.

 Otro aspecto interesante de la Ley, es la creación de Tribunales de Ética por parte de los cuerpos de Agentes de Tránsito para hacerse responsables de su propia moralización (esto es, hacerlos responsables de su propio control disciplinario); y la creación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, como “mecanismo del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institución.”( Sobre éste aparte, nos preguntamos, ¿de donde saldrán los rubros para el pago de los honorarios de los miembros de dichas comisiones que no tengan la calidad de funcionarios públicos?,  ¿su labor será completamente "Ad- Honorem”? ).

 Han sido muchos los comentarios de apoyo y repudio a la Ley 1310 de 2009, desde aquellos que apoyan la iniciativa por "aquello" de que le corresponde a la Policía Nacional el deber constitucional de velar por la honra, vida y viene de todos los ciudadanos y por tanto “zapatero a tus zapatos” hasta aquellos que manifiestan su inconformidad por el hecho de que inspira más respeto al infractor un Policía que un Agente de Tránsito; sin querer terciar en dicha discusión, según nuestro punto de vista, tanto unos como otros se les ha salido la labor de regulación de tránsito de las manos y muchos de sus miembros se han destacado por su inmoralidad.

 Estando ésta ley a la espera de su reglamentación por parte del Ejecutivo, esperamos sinceramente que aquellas personas que se profesionalizarán para cumplir las labores Agentes de Tránsito, sean personas que sinceramente lleguen a hacer bien las cosas; y que las Comisiones de Tránsito y Participación Ciudadana se conviertan en verdaderos facilitadores de la movilidad en los Departamentos, Distritos y Municipios.

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Comentarios sobre Aspectos interesantes de la Ley 1310 de 2009

edward sandoval edward sandoval

Me parece una excelente interpretacion de la ley 1310 la que se ha hecho en este documento, ademas deja muy en claro porque legalmente se ha prohibido la duplkcidad de funciones en organismos de transito, por favor solicito a usted me haga llegar todos los documentos relacionados con este articulo.

Agradesgo su pronta colaboracion.

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ELIPHAS HARKONNEN

ELIPHAS HARKONNEN escribió esta anotación hace 1 mes. En ella habla sobre Actualidad, Colombia y Legislacion.

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