Asimilando la ley 1285 de 2009
Si bien es cierto, en muchas oportunidades hemos expresado que la fiebre no esta en las sabanas y que la promulgación de una ley no resuelve ningún problema per se; no se puede dejar de lado el hecho de que la administración de justicia, necesita de reformas estructurales que no solo dinamicen el sistema en si mismo, sino que permitan recuperar la diligencia y celeridad que deben caracterizarla.
A seis (6) meses de haber sido promulgada la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, lo únicos resultados que hemos visto los usuarios del Sistema Judicial, han sido la aplicación de la perención de los procesos ejecutivos y la creación de funcionarios con funciones de jueces y sustanciadores de descongestión (que sinceramente solo han sido un paliativo a la morosidad judicial).
Pues hasta la fecha presente no ha sido objeto de reglamentación alternativas establecidas por la misma Ley para lograr la descongestión judicial, tales como la atribución de funciones jurisdiccionales a las Cámaras de Comercio, los Centros de Conciliación privados o las Inspecciones de Policía para el manejo de procesos tales como los ejecutivos y otros procesos que son más de naturaleza administrativa que judicial; así como tampoco vemos que nuestros funcionarios judiciales hayan hecho uso de la ampliación de poderes que le permiten sancionar a los litisconsortes de los procesos o a sus apoderados judiciales, cuando éstos despliegan conductas tendientes a la dilación del proceso o a entorpecer su normal desarrollo y mucho menos han hecho uso de la facultad de impulso oficioso de los procesos, ni siquiera en los procesos laborales.
Amen de lo anterior, no se ha visto la aplicación por parte del Consejo Superior de la Judicatura del plan nacional de descongestión, dentro del cual obviamente, pensamos muy humildemente que se debe buscar la forma de crear juzgados de descongestión que se encarguen del manejo temporal de la gran cantidad de acciones de tutelas que cursan en los estrados judiciales ( lo anterior claro está, sin perjuicio del hecho que la mayoría de tutelas se debe a grandes falencias administrativas antes que jurisdiccionales).
Por último, consideramos muy curioso que dentro de la Ley 1285 de 2009 se cree un fondo para la modernización, descongestión y “bienestar” de la administración de justicia el cual puede recibir donaciones de particulares a los cuales se aplicará beneficios fiscales; y lo consideramos curioso, pues es apenas obvio, el no dejar de pensar que aquellos particulares que hagan aportes a dicho fondo tendrán un mejor acceso a la administración de justicia o lo que es lo mismo, se les administrará justicia con mayor celeridad ( y quien sabe sin con menor imparcialidad).



