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CONTRAGOLPE***

miércoles, 27 de julio del 2011 a las 21:09

 

 

Comunicado de la AFR Territorial Bolivar.

 

La Asociación de Fumadores Reprimidos, en virtud del mas reciente ataque a nuestro  sagrado derecho de morir gota a gota, cigarro a cigarro, hemos decidido presentar a  consideración del pueblo Colombiano el siguiente proyecto de ley, que tiene como finalidad salvaguardar el principio Constitucional de igualdad que dice "o todos en la  Cama o todos en el suelo" y en consecuencia proponemos que a través de una ley se regule  la publicidad, la distribución y en ultimas el consumo de otro grave mal que afecta la Salud de aquellos que lo consumen !la CAFEINA!

 Bien es sabido que el Café, producto nacional de Colombia, es también una poderosa  sustancia con efectos adictivos y cuyos perjuicios a la salud están ampliamente  documentados. En consecuencia, sometemos a decisión del pueblo el siguiente proyecto de  Ley: 

 Por el cual se regula la publicidad, la distribución y el consumo del Café y sus  Derivados. 

1. Prohíbase la publicidad en cualquier medio escrito, magnetofonico o de espectro  magnético y en general cualquier alusión al Café y sus derivados en medios masivos de  comunicación. Quien incumpla esta norma incurrirá en multa de 100 Smmlv.

 

2. Se prohibe la venta de Café preparado al detal, en presentaciones de $ 1.000, $ 500 y  $ 200 pesos. En consecuencia, los establecimientos y "tinteros" solo podrán vender Café  Por TERMO.

 

Quien sea sorprendido en violación de esta norma será multado con 100 smmlv. El termo  deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos por el Invima y en todo caso no deberá tener una capacidad inferior a 1 litro.

 

3. El Gobierno Nacional realizara todas las gestiones administrativas y comerciales  tendientes a desvincular del imaginario popular la figura del nefasto "Juan Valdez",  quien a partir de la aprobación de esta ley, será considerado para todos los efectos un personaje proscrito. La reproduccion en cualquier medio o forma, alusion y en general todo acto que de alguna manera haga mencion a este personaje sera multada con 100 smmlv.

 

 En apoyo a la presente proyecto de Ley, los abajo firmante

 

*** Este artículo es una compilación de una idea ajena, su publicación se hace con fines meramente satíricos.

¿A RAZON DE QUE SE LIMITA LA EXPORTACION DE GANADO EN PIE?

jueves, 16 de junio del 2011 a las 22:02

Por gracia del Decreto 2000 de 2011, nuestro querido Presidente de la República, con base en las facultades otorgadas por la Ley 7ª de 1991 y la Ley 170 de 1994, y alegando el desabastecimiento de la oferta cárnica en el país y la necesidad del fortalecimiento de la oferta exportable y productos cárnicos en Colombia, limitó por un (1) año la exportación de ganado en pie en Colombia, algo parecido a lo hecho durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez mediante el Decreto 4887 de 2008; en un momento histórico en el cual los ganaderos colombianos contaban con las exportaciones a los nuevos mercados árabes abiertos, a fin de palear los graves reveses sufridos por  la debacle del precio del ganado en pie, ocasionada primeramente primeramente porel cierre unilateral de relaciones comerciales por parte de Venezuela y posteriormente  por la pasada ola invernal.

De acuerdo a los instrumentos internacionales en materia comercial ratificados por Colombia una medida de tal naturaleza siempre será de naturaleza excepcional y siempre sustentada en hechos reales que justifiquen fehacientemente la aplicación de tal media. No obstante la realidad actual de nuestro país y del gremio ganadero, lo único que prueba es que tal medida resulta tan contraproducente como inexplicable; máxime cuando ni el nivel de exportación al naciente mercado árabe ha sido significativo , ni se ha hecho evidente a nivel local desabastecimiento alguno de productos cárnicos .

 Por lo que tenemos que, nuestro querido gobierno nacional debe dar las respectivas explicaciones sobre las razones que motivaron ésta restricción voluntaria a la exportación de ganado en pie al sufrido gremio ganadero e informarnos a nosotros los ciudadanos de a pie si con tal medida, bajara el precio de las carnes.

COLOMBIA EXPORTA MERCENARIOS

por GALLOGIRO
lunes, 23 de mayo del 2011 a las 02:38

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URIBE VS SAMPER EN LA EMISORA LA W.

jueves, 19 de mayo del 2011 a las 21:39

DE COMO DEBE DARSE EL DEBATE QUE DEBIO DARSE O ¿HAY QUE CANTAR VICTORIA?

por GALLOGIRO
martes, 17 de mayo del 2011 a las 21:14

 Nuestra Honorable Corte Constitucional como se había vaticinado, declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 que modificó la Ley 685 de 2010; evidentemente porque como habíamos expresado en un artículo anterior se atacó dicha Ley por el lado más flaco, acusándosele de un “pecado capital” de la cual fue exculpada su antecesora.

 Sin embargo, realmente se ganó algo sustancial por parte de quienes profesan la llamada “minería responsable”, a nuestro parecer la respuesta es no y ello por la potísima razón que el debate que debió darse tiene diez (10) años de atraso, esto es, los llamados movimientos pro minería responsable y ecologización de la minería en Colombia debieron alzar su voz con la implementación de la Ley 685 de 2001 y no con la simple reforma hecha por la Ley 1382 de 2010, lo anterior por cuanto:

1) El famoso artículo 13 de la Ley 685 de 2001, que determina en virtud del artículo 58 de la Constitución Política, la declaratoria de utilidad pública y de interés social de la minería en todas sus ramas y fases permitiendo la superioridad del Título Minero frente a cualquier otra forma de dominio o posesión, ni siquiera fue tangencialmente reformado por la ley 1382 de 2010.

2) La Ley 1382 de 2010 fue una simple “reforma” (si, así entre comillas) de 32 de los 362 artículos que conforman la Ley 685 de 2001, de hecho, como bien lo señala el comunicado conjunto de los Ministerios de Minas y Energía y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha 13 de mayo de 2011 ; la declaratoria de inexequibilidad, ni siquiera espanto al Gobierno Nacional.

 3) No es cierto que fuera la difunta Ley 1382 de 2010 la que se refiriera taxativamente a las Zonas Excluibles de la Minería, pues lo propio se había hecho en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, por el contrarío, lo logrado con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, fue revivir el reformado artículo 34 de la Ley 685 de 2001 que en la parte final de su inciso segundo señala que: Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero., cuestión está que a nuestro juicio es potencialmente más peligrosa que el hecho que la reforma de la Ley 1382 hubiese permitido la sustracción de áreas consideradas como reservas forestales por la Ley 2ª de 1959.

Así las cosas, tenemos que no hay victoria alguna en la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, salvó para el respetable punto de vista de los errores que se les había endilgado al proceso de legalización minera y al sano hecho de que se haya convertido a la minería colombiana y al derecho minero colombiano en una preocupación nacional; no obstante, sin menoscabar lo anterior, lo cierto es que del discurso de los llamados movimientos pro minería responsable y ecologización de la minería en Colombia, se colige que lo pretendido es torcerle el cuello a un cisne que quieren convertir en locomotora, siendo que la forma que debe darse el debate que debió darse 10 años atrás, es exigiendo por parte del gobierno en general y de todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la minería el cumplimiento de unos fines y no la puesta en obra de unos medios, teniendo como base para ello la supremacía de los instrumentos nacionales e internacionales ambientales frente a la declaratoria de la utilidad pública de la minería.

[1] http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=4&id_noticia=1001

[1]  PONTIFICIA UNIVERISIDAD JAVERIANA, SOBRE LA REFORMA MINERA, LA ABSTRACCIÓN DEL DERECHO Y EL TERROR EN COLOMBIA, JUAN FELIPE GARCIA ARBOLEDA  PROFESOR  INVESTIGADOR, CLÍNICA JURÍDICA SOBRE DERECHO Y TERRITORIO, GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN JUSTICIA SOCIAL

CONFLICTO O NO CONFLICTO, ESA ES LA CUESTIÓN

lunes, 09 de mayo del 2011 a las 22:03

 

El reconocer que el problema de violencia en Colombia, se debe a  la existencia de un conflicto armado y no a una amenaza terrorista, es un asunto que va mucho más allá de una simple  discusión bizantina o una diferencia conceptual entre la “seguridad democrática” y la “prosperidad democrática”;  pues del cristal que se utilice para ver la situación  de violencia en Colombia, depende nada más y nada menos que las  políticas para enfrentar el problema en sí. Para nuestro anterior gobierno nacional nunca existió conflicto armado (de hecho plantear el mismo se hizo anatema dentro del debate sobre la violencia en Colombia), no obstante tener un Comisionado de Paz, haberse promovido una Ley de Justicia y Paz para la “desmovilización” de los paramilitares y establecerse una política de estado frontal a la vía armada como única forma de acabar con el problema de violencia; por el contrario  el actual gobierno nacional acertadamente no perdió de vista que   la realidad nacional es que por gracia de la forma e intensidad de la violencia en Colombia, necesariamente se debe reconocer que la misma cumple con la requisitos para la aplicación del Protocolo II de 1977, pues es  claro que existe un enfrentamiento entre el estado y actores armado disidentes  con mando responsable y con control territorial suficiente para realizar operaciones armadas sostenidas y concertadas.

Ahora bien plantear la tesis del conflicto armado, no se debe entender como un reconocimiento o legitimación de las acciones de los actores violentos, sino por el contrario la búsqueda de estrategias militares, jurídicas y políticas  para  la lucha contra cada uno de los actores armados coherentes con el derecho internacional humanitario y evitando que las fuerzas armadas pierdan su norte y  realicen actos que como en el pasado se pueden considerar “terrorismo de Estado”.

En conclusión, la única forma de superar realmente  el problema de violencia en Colombia  es reconocer la  existencia de un conflicto armado interno.

 

 

Algunos argumentos en contra el proyecto de ley“por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet”

jueves, 07 de abril del 2011 a las 21:20

 

 

Doctor Vargas Lleras;

 

 

Manifesto usted, en su cuenta de TWITTER que estaba abierto al debate y que escuchaba los argumentos respetuosos contra el proyecto de ley “Por el cual se regula la Responsabilidad por las Infracciones al Derecho de Autor y los Derechos Conexos en Internet, atendiendo a su invitación y procurando ser lo más objetivos frente al tema, éstas son algunas de nuestras objeciones a dicho proyecto de Ley:

 

1)    Existe profusa legislación y jurisprudencia sobre los temas tratados por el proyecto de Ley, en efecto,  la parte final del artículo 2º  de la Ley 23 de  1982 que trata el objeto de los derecho de autor señala que: “ (…) y en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”, por lo que tenemos pues, que el legislador fue claro y previsivo a la hora de señalar el alcance de los medios sobre los que la Ley debía actuar, incluso cuando no existía el acceso a  internet en Colombia.

 

2)   Existiendo una entidad del Estado como la Dirección Nacional del Derecho de Autor y los mecanismos de concertación para las iniciativas legislativas propuestas por éste mismo gobierno, no se entiende como dicha iniciativa legislativa no nació del seno de la Unidad Administrativa Especial en comento o no se concertó con anterioridad a la presentación del Proyecto de Ley.

 

3)      Es completamente inadmisible que como dice la exposición de motivos del Proyecto de Ley se “matice”  la responsabilidad de los proveedores del servicio de internet al señalar que no están obligados a supervisar o monitorear todos y cada uno de os contenidos que se sirvan de su infraestructura o utilicen su servicio, pero se “macartice”  a sus “usuarios infractores” al señalar que se puede obligar a los proveedores de internet a que comuniquen a las autoridades competentes sus “presuntos datos ilícitos” ,“actividades ilícitas”  e “información” o permitir que estos de “buena fe” retiren o inhabiliten  el acceso al material ante cualquier  infracción “reclamada” o “aparente” , por cuanto lo anterior desde cualquier óptica constituye una forma de censura y discriminación.

 

4)      Aunque ciertamente la iniciativa colombiana al menos respeta la división de poderes del Estado moderno al colocar en cabeza de la rama judicial la potestad de aplicación de medidas cautelares por infracción de las normas de derechos de autor, no es menos diáfano que la misma exposición de motivos señala que incluso la podrá imponer un juez incompetente, situación ésta que no se permite ni con la tutela cuya competencia si fue debidamente reglamentada.

A proposito de la inexequibilidad del estado de emergencia

por GALLOGIRO
martes, 05 de abril del 2011 a las 20:30

Recientemente, nuestra Honorable Corte Constitucional dio a conocer las razones de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, por medio del cual se prorrogó la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional debido a la ola invernal hasta el 28 de enero de 2011; señalando la nuestra Honorable Corte Constitucional que los motivos para dicha inconstitucionalidad  fueron: 1) El hecho que no se demostró por parte del Gobierno que los hechos que motivaron la segunda declaratoria del estado de emergencia no pudieron ser atendidos con las facultades que se ostentaban en virtud de la primera declaratoria  ( Decreto 4580 de 2011) la cual si había sido declarada exequible por nuestra Honorable Corte Constitucional y 2) que la segunda declaratoria no superó el juicio de necesidad, pues no se explicó la insuficiencia de los instrumentos que tenía el gobierno para remediar la situación, ni el juicio de suficiencia, púes no explicó porque los medios ordinarios no eran adecuados para el manejo del nuevo estado de excepción ni para qué se necesitaban las facultades extraordinarias.

 

Evidentemente frente a un claro respeto a la actitud de nuestra Honorable Corte Constitucional, que dicho sea de paso solo cumplió con su deber constitucional; la pregunta obligada es: ¿Qué pasará con los once (11) Decretos emitidos con posterioridad a la prórroga del estado de emergencia, incluyendo el Decreto 141 de 2010, por medio del cual se fusionaron las CAR de nuestra querida Región Caribe?, obviamente correrán la misma suerte del decreto madre; por lo que tenemos entonces que las CAR de nuestra querida Región Caribe volverán a su estado natural, y esperemos que ahora sí se pongan a  hacer las cosas bien, pues como dijo el mismo señor Presidente, su reestructuración seguirá en pie, y ahora para su mayor descanso vía Plan Nacional de Desarrollo.

[1]  FUENTE BIBLIOGRAFICA: www.ambitojuridico.com  

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LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN

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